Fecha de Publicación: 15/07/1997
Página: 2665-C
Carilla: 43

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

 Resolución # 116/97  Montevideo, 10 de julio 1997
VISTO:
La normativa existente en el Instituto sobre control de faena,
industrialización y comercialización de carnes.
CONSIDERANDO:
Necesaria su actualización acorde a las características de la nueva
realidad industrial y comercial.
ATENTO:
A lo dispuesto en el artº 2º, numeral 6) del literal B) y numerales 1) 3)
y 4) del literal C) del artº 3º, y artº 26º del Dec. Ley 15.605 de 27 de
julio de 1984.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Los establecimientos de faena de las especies comprendidas en el
artículo 2º del Decreto Ley 15.605 de 27 de julio de 1984 deberán
presentar ante el Instituto Nacional de Carnes, conjuntamente con la
declaración jurada de la prestación del 0,7% si correspondiere o dentro
de los diez primeros días de cada mes, declaración jurada de existencias
de carnes, menudencias y subproductos al último día del mes anterior,
aportando los detalles y características que se solicite en el
correspondiente formulario cuyo modelo proporcionará INAC.
Se exceptúa a las plantas comprendidas en el Sistema de Registración
Contable Uniforme.
2º) Sin perjuicio de la emisión en condiciones reglamentarias de la
documentación comercial (remitos de entrega, facturas de venta o
servicios de façon y recibos de cobranza), todo establecimiento de faena
deberá emitir, simultáneamente a los hechos y en formularios prenumerados
y con pie de imprenta, por las faenas propias y de terceros:
a) boletas de pesada en pie,
b) romaneos de faenas,
c) romaneos de salida,
d) planilla de transferencia interna de carne con o sin hueso para
industrialización, según modelo que proporcionará INAC,
e) planilla de faena y rendimientos.
La documentación estará relacionada entre sí de la siguiente forma:
a) los formularios de Faena y Rendimiento deberán indicar al número de
romaneo de faena,
b) los remitos de entrega el número de romaneo de salida y el de la Guía
de Movimientos, y
c) las facturas de venta, el de los remitos de entrega o en su defecto el
número de Guía.
3º) Los establecimientos de faena conservarán la documentación referida
en la presente Rolución a disposición de INAC por el término de
veinticuatro (24) meses, ordenada:
a) por orden numérico las boletas de pesada en pie, romaneos de faena y
de salida, planillas de transferencia interna, formularios de faena y
rendimientos, remitos, facturas y recibos de cobranza.
b) por orden cronológico las Guías de Movimiento de Carne.
La documentación que por cualquier motivo deba ser anulada se intercalará
con la correspondiente según el orden expuesto, con todas sus vías.
La pérdida, sustracción o destrucción de cualquier vía de la
documentación referida en este Numeral deberá comunicarse a INAC dentro
de las 72 (setenta y dos) horas de conocido el hecho.
4º) Las empresas intervinientes en la transformación, comercialización,
almacenamiento y transporte de carnes, subproductos y productos cárnicos,
deberán conservar a disposición de INAC por el término de veinticuatro
(24) meses la documentación comercial (remitos de entrega, facturas de
venta y recibos de cobranza), ordenados numéricamente.
5º) Las empresas que estén en condiciones de suministrar la información o
llevar la documentación bajo otra forma que reúna las condiciones de
seguridad adecuadas a juicio de INAC, podrá solicitar autorización para
su utilización.
6º) INAC podrá exonerar total o parcialmente el cumplimiento de los
requisitos previstos en la presente Resolución, o establecer otros de
menor complejidad en su lugar, en aquellos casos en que la naturaleza o
el volumen de las actividades lo justifique.
7º) Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que las normas
vigentes ponen a su cargo, las plantas de faena deberán presentar a INAC
los Formularios de Faena y Rendimientos que deberán constar en
formularios pre-numerados y con pie de imprenta, y las Guías de
Movimiento de Carnes, Subproductos y Productos Cárnicos.
8º) Déjase sin efecto la Resolución 98/88 de 11 de julio de 1988.
9º) La presente Resolución entrará en vigencia a los diez (19) días de su
publicación.
FIRMADO: DR. JULIO C. DELFINO CAZET PRESIDENTE DEL INAC.
    27) ( Cta. Cte.)    1/pub   73014 Jul 15- v Jul 15
Ayuda