Fecha de Publicación: 31/03/1997
Página: 6935-C
Carilla: 71

VARIOS
MONTEVIDEO
ENTES

Resolución Nº 62/97  Montevideo, 19 de marzo de 1997
VISTO:
Las condiciones requeridas para asumir la condición de adjudicatario de
cuota de exportación, en los casos de titulares de determinados
establecimientos industriales.
RESULTANDO:
En la normativa vigente, la cuota se adjudica a la persona física o
jurídica titular de la explotación, sin vinculación con ninguna planta en
concreto.
CONSIDERANDO:
1) Las características de una planta determinada son, a juicio de la
Junta del Instituto, las que determinan preponderantemente la
potencialidad exportadora de su titular, por las que se establecerá a
texto expreso la vinculación que debe existir entre una y otro para que
se mantenga la cuota adjudicada.
ATENTO:
A lo dispuesto por el art. 2º del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de
1984.
                        LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL
                                   DE CARNES
                                   RESUELVE:

1º) La presente Resolución se aplicará a toda distribución que realice el
Instituto de volúmenes o contingentes de exportación, o cuotas de
participación en negocios globales, negociados y otorgados al Uruguay o
al Instituto Nacional de Carnes, incluídas las que se realicen de
conformidad a los criterios aprobados por Resoluciones Nº 123/94 de 5 de
julio de 1994, Nº 24/95 de 7 de marzo de 1995 y Nº 196/95 de 19 de
diciembre de 1995, sus concordantes y modificativas, así como las que en
el futuro las sustituyan o modifiquen.
2º) Toda vez que por una norma reglamentaria se requiera como condición
para ser asignatario de cuota de participación la titularidad de la
explotación de un establecimiento industrial de determinadas
características, se entenderá que la cuota adjudicada, provisoria o
definitivamente, está condicionada necesariamente al mantenimiento por
parte de la adjudicataria de la titularidad del mismo establecimiento
industrial en función del cual fue otorgada.
A estos efectos, los antecedentes de exportación se computarán, si el
asignatario fuere titular de más de un establecimiento, separadamente
para cada uno de ellos.
3º) Comuníquese por Presidencia.
Dr. JULIO C. DELFINO CAZET, PRESIDENTE, INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
(INAC).
27) ( Cta. Cte.)    1/pub   71005 Mar 31- v Mar 31
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