Fecha de Publicación: 31/03/1997
Página: 6935-C
Carilla: 71

VARIOS
MONTEVIDEO
ENTES

Resolución No. 61/97
Montevideo, 19 de marzo de 1997
VISTO:
Los criterios vigentes en materia de cesión de cuotas de exportación
adjudicadas por el Instituto.
CONSIDERANDO:
La Junta del Instituto considera procedente en las actuales
circunstancias instrumentar un sistema provisorio sujeto a evaluación,
procurando mecanismos limitativos que compatibilicen la necesaria
transparencia del sistema, con la flexibilidad en las políticas
comerciales de las empresas en su adecuación a la diversificación de los
mercados.
ATENTO:
A lo dispuesto por el art. 2º del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de
1984
                         LA JUNTA DEL INSTITUO NACIONAL
                                   DE CARNES
                                   RESUELVE:

1º) A partir de la fecha y por el plazo establecido en el numeral 3º), la
cesión total o parcial entre empresas co-adjudicatarias, de cuotas de
participación correspondientes a los contingentes tarifarios comunitarios
de importación de cortes especiales de carne vacuna ("Hilton beef") a que
refiere la Resolución Nº 123/94 de 5 de julio de 1994 y concordantes, los
volúmenes anuales de carne ovina y carne caprina acordado con la Unión
Europea a que refiere la Resolución Nº 24/95 de 7 de marzo de 1995 y
concordantes, y los volúmenes anuales otorgados por los Estados Unidos de
Norteamérica referidos en la resolución Nº 196/95 de 19 de diciembre de
1995, se regirán por las disposiciones siguientes:
a) Sólo podrá cederse total o parcialmente volúmenes adjudicados
definitivamente por Resolución del Instituto Nacional de Carnes en base a
antecedentes de exportación. En el caso de las cuotas mínimas sólo podrá
cederse volúmenes hasta el máximo adjudicado a la empresa cedente en base
a antecedentes de exportación.
b) Sólo podrá cederse total o parcialmente hasta un máximo equivalente al
65% (sesenta y cinco por ciento) del total de la cuota original
adjudicada a cada empresa, sin tomarse en cuenta las redistribuciones,
cualquiera fuere su causa.
c) La cesión deberá otorgarse con posterioridad a la adjudicación
definitn a ceder, no pudiendo sujetarse al cumplimiento de condiciones de
naturaleza convencional. El Instituto Nacional de Carnes no reconocerá
negocios de promesa de cesión de cuota presente o futura.
d) No podrán actuar ni como cedente ni como cesionario, las empresas que
no reunieren los requisitos exigibles para obtener y mantener la
condición de adjudicatarios, cualesquiera fueren.
e) Las empresas, para tener derecho a ceder su cuota, deberán haber
estado en actividad en los noventa días anteriores a la cesión.
f) La cesión deberá someterse a aceptación de la Junta del Instituto
Nacional de Carnes dentro de los 8 (ocho) meses siguientes a la fecha de
apertura del cupo, expresándose el volumen cedido, número y fecha de la
Resolución de adjudicación y consentimiento de cedente y cesionario.
En el caso de los contingentes tarifarios comunitarios de importación de
cortes especiales de carne vacuna ("Hilton beef"), el plazo antedicho
vencerá el 31 de diciembre de 1997.
La Junta del Instituto podrá rechazar la cesión, si no se cumplen en el
caso todas y cada una de las condiciones reglamentarias exigibles.
g) Aceptada la cesión, el cesionario deberá cumplir la cuota que le
hubiere sido cedida en un todo de conformidad a las normas vigentes.
2º) Fuera de los casos previstos expresamente en el numeral precedente,
queda prohibida la cesión total o parcial de cuota de participación en
las distribuciones a que refiere dicho numeral, así como toda enajenación
gravamen, afectación, dación en pago, concesión de uso o cualquier otro
negocio jurídico, a título gratuito u oneroso, referido a la titularidad,
usufructo o efectiva producción de los volúmenes asignados, sea total o
parcialmente.
3º) La presente Resolución se aplicará a las cuotas correspondientes a
cupos cuyo plazo de vigencia se inicie al 1º de enero de 1997 o
posteriormente, y los criterios que se establecen se mantendrán hasta el
31 de diciembre de 1997.
4º) La Junta del Instituto efectuará una evaluación al 30 de noviembre de
1997 del funcionamiento del régimen establecido en la presente resolución.
5º) Comuníquese por Presidencia. Dr. Julio C. Delfino Cazet, Presidente,
Instituto Nacional de Carnes (INAC).
27) ( Cta. Cte.)    1/pub   71004 Mar 31- v Mar 31
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