Fecha de Publicación: 14/03/1997
Página: 6467-C
Carilla: 77

VARIOS
MONTEVIDEO
ENTES

Resolución Nº 49/97 Montevideo, 5 de marzo de 1997.
VISTO:
La disposición del inciso quinto del numeral 5º de la Resolución Nº
196/95 de 19.12.95 sobre criterios de distribución del cupo tarifario de
los Estados Unidos de Norteamérica, que refiere la situación de las
empresas con habilitación para exportar a esa fecha.
CONSIDERANDO:
La adecuación de las políticas comerciales de las empresas al nuevo
mercado, según lo ha enseñado la experiencia cumplida, hace aconsejable
extender al trienio inicial, en anualidades decrecientes, el volumen
mínimo que originariamente se había previsto únicamente para el primer
año.
ATENTO:
A lo dispuesto por el art. 2º del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de
1984.
            LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
                        RESUELVE:

1º) Modifícase el inciso quinto del numeral 5º de la Resolución Nº 196/95
de 19 de diciembre de 1995, que quedará redactado de la siguiente forma:
"A aquellas empresas que a la fecha de la presente Resolución tengan la
habilitación para exportar a los EE.UU., y que por sus antecedentes de
exportación, según los criterios establecidos en los numerales 3º) y 4º)
de la presente Resolución, no alcancen el volumen mínimo equivalente al
3% (tres por ciento) del cupo tarifario objeto de distribución en el año
1996, al 2% (dos por ciento) del cupo tarifario objeto de distribución en
1997 o al 1% (uno por ciento) del cupo tarifario objeto de distribución
en 1998, se les asignará dichos volúmenes mínimos."
2º) Publíquese en la forma de estilo. DR. JULIO C. DELFINO CAZET,
PRESIDENTE DEL INAC (INSTITUTO NACIONAL DE CARNES).
27) ( Cta. Cte.)    1/pub   70822 Mar 14- v Mar 14
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