Aviso N° 55496/002
Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 4130-C
Carilla: 24
VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
Resolución #02/126
Montevideo, 23 de Diciembre de 2002
VISTO: la Resolución del Instituto Nº 24/95, de fecha 7 de marzo de 1995,
que establece los criterios vigentes de distribución del volumen anual de
carne ovina y carne caprina acordado entre la Unión Europea y la
República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: que han desaparecido las razones por las cuales el numeral
3º de dicha resolución estableció criterios diferentes para el cómputo de
antecedentes, según la carne ovina y caprina refrigerada exportada en el
trienio previo al inicio del período al que corresponde la distribución,
fuera con o sin hueso.
ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º del
Decreto-Ley Nº 15.605, de fecha 27 de julio de 1984.
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
R E S U E L V E
1º) Sustitúyese el numeral 3º) de la Resolución del Instituto Nº 24/95,
de 7 de marzo de 1995, por el siguiente:
"3º) Las cuotas de participación a adjudicar a cada empresa se
determinarán por antecedentes de exportación, en base al promedio
ponderado en dólares de las exportaciones de carne ovina y caprina
refrigerada, con y sin hueso, realizadas a todo destino en el trienio
previo al inicio del período al que corresponde la distribución,
ponderando los importes en un 20%, 30% y 50% para el primero, segundo y
tercer año considerados respectivamente".
2º) El criterio de cómputo de antecedentes establecido en el numeral 1º
de la presente resolución, será aplicable a las distribuciones
correspondientes a los contingentes tarifarios del año 2006 en adelante.
Para las distribuciones a realizar en el año 2003, se tomarán en cuenta
los antecedentes generados en los años 2000, 2001 y 2002, según el
criterio establecido en el numeral 3º) de la Resolución del Instituto Nº
24/95, de acuerdo a la redacción vigente con anterioridad a la presente
resolución.
Para las distribuciones a realizar en el año 2004, se tomarán en cuenta
los antecedentes generados en los años 2001 y 2002, según el criterio a
que se refiere el párrafo anterior y los generados en el año 2003, según
el criterio establecido en el numeral 1º de la presente resolución.
Para las distribuciones a realizar en el año 2005, se tomarán en cuenta
los antecedentes generados en los años 2002, según el criterio a que se
refiere el párrafo 2do del presente numeral y los generados en los años
2003 y 2004, según el criterio establecido en el numeral 1º de la
presente resolución.
3º) Lo dispuesto en la presente Resolución regirá hasta que no sea
modificado por resolución expresa y fundada.
4º) Comuníquese por Presidencia.
Ing. Agr. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO, PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE
CARNES (INAC).
27) (Cta. Cte.) 1/p 55496 Dic 31- Dic 31 (0057)
Ayuda