Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 4130-C
Carilla: 24

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

                       INSTITUTO NACIONAL DE CARNES                       
                                                                          
Resolución #02/126
Montevideo, 23 de Diciembre de 2002
VISTO: la Resolución del Instituto Nº 24/95, de fecha 7 de marzo de 1995, 
que establece los criterios vigentes de distribución del volumen anual de 
carne ovina y carne caprina acordado entre la Unión Europea y la 
República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: que han desaparecido las razones por las cuales el numeral 
3º de dicha resolución estableció criterios diferentes para el cómputo de 
antecedentes, según la carne ovina y caprina refrigerada exportada en el 
trienio previo al inicio del período al que corresponde la distribución, 
fuera con o sin hueso.
ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º del 
Decreto-Ley Nº 15.605, de fecha 27 de julio de 1984.
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
R E S U E L V E
1º) Sustitúyese el numeral 3º) de la Resolución del Instituto Nº 24/95, 
de 7 de marzo de 1995, por el siguiente:
"3º) Las cuotas de participación a adjudicar a cada empresa se 
determinarán por antecedentes de exportación, en base al promedio 
ponderado en dólares de las exportaciones de carne ovina y caprina 
refrigerada, con y sin hueso, realizadas a todo destino en el trienio 
previo al inicio del período al que corresponde la distribución, 
ponderando los importes en un 20%, 30% y 50% para el primero, segundo y 
tercer año considerados respectivamente".
2º) El criterio de cómputo de antecedentes establecido en el numeral 1º 
de la presente resolución, será aplicable a las distribuciones 
correspondientes a los contingentes tarifarios del año 2006 en adelante.
Para las distribuciones a realizar en el año 2003, se tomarán en cuenta 
los antecedentes generados en los años 2000, 2001 y 2002, según el 
criterio establecido en el numeral 3º) de la Resolución del Instituto Nº 
24/95, de acuerdo a la redacción vigente con anterioridad a la presente 
resolución.
Para las distribuciones a realizar en el año 2004, se tomarán en cuenta 
los antecedentes generados en los años 2001 y 2002, según el criterio a 
que se refiere el párrafo anterior y los generados en el año 2003, según 
el criterio establecido en el numeral 1º de la presente resolución.
Para las distribuciones a realizar en el año 2005, se tomarán en cuenta 
los antecedentes generados en los años 2002, según el criterio a que se 
refiere el párrafo 2do del presente numeral y los generados en los años 
2003 y 2004, según el criterio establecido en el numeral 1º de la 
presente resolución.
3º) Lo dispuesto en la presente Resolución regirá hasta que no sea 
modificado por resolución expresa y fundada.
4º) Comuníquese por Presidencia.
Ing. Agr. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO, PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE 
CARNES (INAC).
 27) (Cta. Cte.) 1/p 55496 Dic 31- Dic 31 (0057)
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