Fecha de Publicación: 18/09/2000
Página: 3658-C
Carilla: 86

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

                       INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

Resolución #00/109
Montevideo, 11 de setiembre de 2000
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 31º a 33º del Decreto Nº 241/00 de 21 de
agosto de 2000, derogatorios de la preceptividad establecida en diversas
normas reglamentarias sobre declaración jurada y autorización previa de
negocios de exportación, intervención de contabilidades de frigoríficos
exportadores y contralor económico financiero de establecimientos, y
autorización previa de construcción y modificación de establecimientos.
CONSIDERANDO:
En ejercicio de las competencias que le son atribuidas legalmente, el
Instituto debe definir los mecanismos aplicables en las áreas
mencionadas, a fin de dar cumplimiento a las funciones que le son
impuestas por mandato legal en materia de información estadística,
exportaciones, aprobación de proyectos y vigilancia del sector.
ATENTO:
A lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Apruébase las siguientes normas de trámite:
1.- PROYECTOS DE CONSTRUCCION O MODIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS.
TRAMITE ANTE LA DIRECCION DE INGENIERIA Y HABILITACION.
1.1. (ETAPA PREVIA)
La empresa interesada podrá cumplir, por sí o por el técnico o
profesional encargado de la confección del proyecto, una etapa previa de
discusión de los lineamientos del mismo ante la Dirección de Ingeniería y
Habilitación, con el objetivo de:
a) Informarse de los criterios técnicos y reglamentarios aceptables desde
el punto de vista de la ingeniería civil, industrial, de construcción y
de procesos.
b) Proveerse de manuales, planos, guías de proyecto, proyectos-tipo y
demás material preparado por los servicios que pudiere ser de utilidad a
esos efectos.
c) Requerir los asesoramientos que los servicios técnicos pudieren
prestarle.
d) Discutir y eventualmente acordar con los técnicos del Instituto la
aceptabilidad del proyecto o la bondad o procedencia de determinadas
soluciones propuestas.
1.2. (AUTORIZACION)
La autorización será otorgada, según la opción que ejerza el interesado:
a) Por los procedimientos actualmente vigentes, aguardando el interesado
la aprobación del proyecto previamente a su ejecución. En tal caso, la
Dirección de Ingeniería y Habilitación deberá expedirse sobre los
proyectos que reciba en un plazo de diez días hábiles de estudio
efectivo, y de no hacerlo, el proyecto se considerará automáticamente
aprobado.
b) Mediante certificación de profesional Arquitecto, Ingeniero Civil,
Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial o Médico Veterinario que se
responsabilice del ajuste del proyecto a las normas técnicas y
reglamentarias exigibles. En tal caso, se expedirá la constancia de
autorización y el interesado podrá proceder a su ejecución bajo su
responsabilidad.
c) Mediando acuerdo técnico sobre el proyecto en la etapa previa (numeral
1.1.).
d) En los casos que el interesado adopte un proyecto-tipo confeccionado
por los servicios técnicos del Instituto.
Salvo en la opción prevista en el literal a) precedente, en todos los
demás casos la autorización a que refiere el artículo 3º literal B)
numeral 2 del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984 se otorgará de
inmediato a la presentación en forma del proyecto correspondiente.
1.3. (CONSTANCIA DE ADECUACION A LOS CRITERIOS TECNICOS)
En el caso previsto en el literal b) del numeral 1.2., el estudio
detallado del proyecto se realizará con posterioridad a su autorización,
pudiendo en el curso del mismo formularse por los servicios técnicos del
Instituto observaciones sobre su adecuación a las normas técnicas,
advertencias sobre aspectos que se entiendan inadecuados, sugerencias
para mejorar el proyecto y solicitudes de aclaración respecto a algún
punto que sea necesario esclarecer.
Cumplida esta etapa, se expedirá constancia, de adecuación del proyecto a
los criterios técnicos reglamentariamente aceptables.
2.- REGISTRO DE NEGOCIOS DE EXPORTACION.
TRAMITE ANTE LA DIRECCION DE COMERCIALIZACION Y PROMOCION.
2.1. (REGISTRO PREVIO)
Previamente al embarque, el exportador registrará la exportación ante la
Dirección de Comercialización y Promoción, especificando en el formulario
correspondiente: nombre del exportador, destino final, medio de
transporte, fecha de embarque prevista, producto y código (INAC y NAM),
volumen físico, precio FOB, y comisión de venta de existir.
Cuando la exportación programada corresponda a un negocio que requiera
varios embarques, en el registro del primer embarque se mencionará los
datos globales del negocio concertado, fecha, período de embarques, etc.
La Dirección de Comercialización y Promoción adjudicará al negocio global
un número a los fines de su individualización por el exportador en los
sucesivos embarques correspondientes al mismo negocio.
2.2. (APROBACION DE REGISTRO)
La Dirección de Comercialización y Promoción aprobará el registro si
estuviere presentado en forma y expedirá de inmediato la constancia de
registro que tendrá los efectos de la autorización prevista en el
artículo 3º literal A) numeral 3º del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio
de 1984.
2.3. (CUMPLIDO DE EXPORTACION)
Dentro de las 24 horas de cumplido el embarque, el exportador presentará
la declaración de cumplido de exportación con los datos relativos al
embarque efectivamente realizado (Nº de solicitud de embarque, cantidad
de bultos o contenedor/es, quilos netos y brutos y valor de
realización).
Los trámites ante la Dirección de Control de Calidad se mantienen como
hasta el presente.
2.4. (EXPORTACIONES EN REGIMEN DE CUPO)
Los trámites de registro y autorización de los negocios de exportación
correspondientes a cupos o contingentes arancelarios administrados por el
Instituto, continuarán rigiéndose por los procedimientos en aplicación
hasta el presente.
La Dirección de Comercialización y Promoción adaptará en lo posible para
estos trámites específicos los lineamientos generales del presente
capítulo.
2.5. (ADECUACION FUTURA)
Una vez que se haga operativa la conexión electrónica del Instituto con
la Dirección Nacional de Aduanas, se suprimirá todos los trámites que
puedan ser sustituidos mediante la comunicación directa entre ambos
organismos.
3.- INFORMACION ECONOMICO FINANCIERA.
PRESENTACION ANTE LA DIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACION ECONOMICA.
3.1. (AMBITO DE APLICACION)
Se elimina la intervención  establecida en el Decreto Nº 64/72 de 26 de
enero de 1972, manteniéndose la presentación regular a cargo de las
empresas integradas al sistema de registración contable uniforme, de la
documentación que se expresa en el numeral siguiente, a los efectos del
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º literal B)
numeral 4º del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984.
Están comprendidas en el sistema mencionado los establecimientos de faena
de bovinos habilitados a nivel nacional, cuya capacidad de faena supere
las cien cabezas por turno de 8 horas.
3.2. (INFORMACION A APORTAR)
a) Anticipo mensual en volúmenes físicos del planillado de costos
trimestral.
b) Planillado trimestral de costos en volúmenes físicos y unidades
monetarias
c) A partir del ejercicio a iniciarse el 1º de octubre de 2000, se
presentará dentro de los 120 días de la fecha de cierre uniforme un
ejemplar de los estados contables a registrar ante el Organismo Estatal
de Control de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley
17.243 de 29 de junio de 2000 y artículo 2º del Decreto Nº 103/91 de 27
de febrero de 1991.
Para la información correspondiente al ejercicio en curso serán de
aplicación los plazos y criterios ya comunicados por el Instituto.
3.3. (ADECUACION FUTURA)
Una vez que se haga operativa la conexión electrónica del Instituto a las
unidades de control electrónico de faenas, se suprimirá la información
referida en el literal a) del numeral 3.2, y la información prevista en
el literal b) del mismo numeral se suministrará, en valores monetarios
exclusivamente, a través del mismo canal de comunicación previsto en el
referido sistema de control.
4.- DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. (COMUNICACION)
A los fines previstos en la presente resolución podrá utilizarse medios
electrónicos de comunicación en la medida de las posibilidades técnicas y
compatibilidad de los sistemas.
Será válida la comunicación que se curse a la dirección de correo
electrónico del Instituto o a la del servicio competente, así como la que
el Instituto o sus servicios cursen a las direcciones electrónicas
informadas por las empresas a la sección Registros o que figuren en su
papelería.
Los formularios, instrucciones, manuales y demás material de necesidad o
utilidad para las empresas a los fines del cumplimiento de la presente
resolución, serán publicados en la página de red del Instituto.
Los trámites a que refiere la presente resolución serán gratuitos.
4.2. (VIGENCIA)
Salvo disposición en contrario, la presente resolución regirá a partir
del 1º de setiembre de 2000.
2º) Publíquese en la forma de estilo.
Dr. JULIO C. DELFINO CAZET, PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
(INAC).
 27) (Cta. Cte.) 1/p 54231 Set 18- Set 18 (0136)
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