Fecha de Publicación: 27/09/1999
Página: 4052-C
Carilla: 74

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

                       INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

Montevideo, 21 de setiembre de 1999.
Resolución # 224/99
VISTO: El reglamento para habilitación y funcionamiento de carnicerías
aprobado por el Decreto Nº 110/95 de 24/02/95 y la Resolución Nº 215/99
de 1º de setiembre de 1999, Norma Reglamentaria para la Habilitación y
Funcionamiento de Pollerías.
CONSIDERANDO: Procedente fijar la escala de valores de cobro de acuerdo a
lo dispuesto en el numeral 8.1 de la Norma Reglamentaria Nº 215/99 de 1º
de setiembre de 1999.
ATENTO: A lo dispuesto por los arts. 2º y 15º literal d) del Decreto-Ley
15.605 de 27/07/84.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) Apruébase la siguiente
NORMA REGLAMENTARIA DE VALORES DE COBRO PARA POLLERIAS
1. Escala de valores de cobro.
1.1 Habilitaciones
Dentro del Departamento de Montevideo, los valores de cobro se ajustarán,
para cada tipo de comercio, a lo indicado en el cuadro siguiente:
CUADRO DE VALORES DE COBRO
TIPO - Sin troceado - Con troceado - Exhibidor refrigerado en comercio de
autoservicio sin carnicería
Area mínima (*) - 20 m2 - 26 m2 -
Tarifas básicas - 18 U.R. - 20 U.R. - 18 U.R.
(*) Se incrementará una U.R. (Unidad Reajustable) por cada m2 (metro
cuadrado) por encima del área mínima establecida.
1.2 El importe será abonado simultáneamente a la habilitación provisoria
del establecimiento. A la habilitación definitiva se abonará el
complemento respecto al metraje real si fuere del caso.
1.3 El valor a cobrar en la tramitación de Cambios de Titularidad,
Cesiones de Cuotas, Modificaciones en el Directorio, Autorizaciones
Específicas (sector de cocción), Ampliaciones o Reformas,
Regularizaciones, Renovación de las Habilitaciones, Inspecciones de
Comprobación, Tasa de Certificación será el establecido en las
Resoluciones 166/95 de 24 de noviembre de 1995 y Resolución 13/96 de 12
de enero de 1996
2. El plazo de la habilitación será de cinco años
2º) Publíquese en la forma de estilo.
Dr. JULIO C. DELFINO CAZET, PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
(INAC)
As. 1999/1366.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 54220 Set 27- Set 27 (0135)
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