Fecha de Publicación: 27/09/1999
Página: 4052-C
Carilla: 74

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

                       INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

Resolución #223/99
Montevideo, 21 de setiembre de 1999.
VISTO: la entrada en vigencia del Reglamento para Habilitación y
Funcionamiento de Carnicerías aprobado por el Dto. Nº 110/95 de 24/02/95
que incluye a los comercios dedicados a la venta de carne de ave
exclusivamente, denominados "pollerías" entre los comercios comprendidos
en sus disposiciones y la Norma Reglamentaria para la Habilitación y
Funcionamiento de Pollerías, Res. Nº 215/99 de I.NA.C. de fecha 1º de
setiembre de 1999.
CONSIDERANDO: Que las pollerías deben adecuarse a las normas del decreto
Nº 110/95 de 24 de febrero de 1995, resoluciones 166/95, 167/95, 171/95
de 24 de noviembre de 1995 y 13/96 de 12 de enero de 1996 y a esos
efectos presentar requerimientos formales y de habilitación previos a la
adecuación física del local conforme a la nueva normativa, se considera
conveniente la presentación planificada de los comercios de tipo
pollería.
ATENTO: A lo dispuesto por los arts. 2º y 15º literal d) del Decreto -
Ley Nº 15 605 de 27 de julio de 1984.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Apruébase la siguiente
NORMA REGLAMENTARIA PARA LA INSCRIPCION DE POLLERIAS
2º) Fíjase los siguientes plazos para la iniciación de los trámites
formales y de habilitación, previos a la adecuación física prevista en la
resolución 166/95 de 24 de noviembre de 1995, para las pollerías ubicadas
en el Departamento de Montevideo.
Seccional Policial - Fechas de Presentación
1ª, 2ª y 3ª - 4 al 15 de octubre de 1999
4ª y 5ª - 18 al 29 de octubre de 1999
6ª y 7ª - 1º al 12 de noviembre de 1999
8ª - 15 al 26 de noviembre de 1999
9ª y 10ª - 29 de nov. al 17 de diciembre de 1999
11ª - 7 al 18 de febrero del 2000
12ª - 21 de feb. al 10 de marzo del 2000
13ª, 14ª y 15ª - 13 al 31 de marzo del 2000
16ª, 17ª y 18ª - 3 al 28 de abril del 2000
19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª y 24ª - 2 al 19 de mayo del 2000
3º) Los interesados deberán presentarse ante la Dirección de Ingeniería y
Habilitación del I.NA.C. dentro del plazo correspondiente, con la
siguiente documentación:
a) Habilitación otorgada por la Intendencia Municipal de Montevideo, si
es anterior al 24 de febrero de 1995.
b) Cédula de Identidad del o de los titulares si es empresa unipersonal o
sociedad personal y de los representantes de la firma si es sociedad de
capital.
c) Contrato Social o Estatuto inscripto en el Registro Público y General
de Comercio si es persona jurídica.
d) Libro de Actas u otra documentación que acredite las potestades del
gestionante.
e) Original y fotocopia de los formularios de inscripción en la Dirección
General Impositiva y tarjeta del R.U.C.
f) Original y fotocopia de los formularios de inscripción en el Banco de
Previsión Social.
g) Título de propiedad del local o contrato de alquiler a nombre de la
empresa.
4º) La Dirección de Ingeniería y Habilitación, previa inspección del
local, otorgará en caso de estimar viable la adecuación del mismo, la
Habilitación Provisoria. El plazo de vigencia de la Habilitación
Provisoria para los comercios que se presenten en término y cumplan los
plazos otorgados por la Dirección de Ingeniería y Habilitación, será de 3
(tres) años. En el transcurso del primer año se deberá presentar un
proyecto de adecuación a la norma y antes de cumplirse los tres años de
Habilitación Provisoria, deberá ejecutarlo Una vez aprobadas las obras
por I.NA.C. se obtendrá la habilitación definitiva y correspondiente
inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías.
5ª) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será
susceptible de las sanciones previstas en el capítulo V del Decreto-Ley
15605 de 27 de julio de 1984.
6ª) Publíquese en la forma de estilo Dr. JULIO C. DELFINO CAZET,
PRESIDENTE, INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC)
As. 1999/1366.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 54219 Set 27- Set 27 (0134)
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