Fecha de Publicación: 20/09/1995
Página: 1621-C
Carilla: 65

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.

 Montevideo, 11 de setiembre de 1995.
Resolución Nº 130/95.
VISTO: El Memorandum de Entendimiento suscrito el 9 de marzo de 1994
entre los Gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica y la República
Oriental del Uruguay conteniendo los resultados de las negociaciones
sobre agricultura en la Ronda Uruguay.
RESULTANDO: Que conforme al mismo las concesiones realizadas por EE.UU. a
Uruguay en materia de carne vacuna refrigerada consisten en la asignación
del incremento de por lo menos 20.000 toneladas (base sin hueso) de la
cuota tarifaria anual.
CONSIDERANDO: I) Que es previsible que antes de fines del año en curso
las autoridades sanitarias del Departamento de Agricultura de EE.UU.
adopten resolución favorable respecto a las restricciones sanitarias que
afectan el ingreso a ese país de carne vacuna fresca o refrigerada.
II) Que no obstante, el corto lapso que mediará entre la aprobación por
parte de las autoridades norteamericanas para efectivizar los embarques,
hace aconsejable no reglamentar por el presente ejercicio el régimen de
adjudicación de cuotas entre las empresas exportadoras, disponiendo un
ordenamiento provisorio de las exportaciones en base al control de los
volúmenes que los interesados se proponen embarcar en período hábil.
III) Que sin perjuicio de ello, el Instituto aprobará oportunamente el
régimen de adjudicación de cuotas aplicable para futuros períodos.
ATENTO: A lo dispuesto por el art. 2º del Decreto-Ley Nº 15.605 de
27/7/84.

                     LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL
                                DE CARNES
                                RESUELVE

1º) Para el cumplimiento de la cuota tarifaria de carne vacuna de por lo
menos 20.000 tons. (base sin hueso) negociadas con los Estados Unidos de
Norte América correspondiente al corriente año de 1995, y a partir de la
fecha de su efectiva entrada en vigencia podrá registrarse libremente
negocios de exportación por parte de las personas físicas o jurídicas
titulares de la explotación de establecimientos de faena con autorización
vigente para la exportación de carne bovina refrigerada a los EE.UU. con
la limitación prevista en el numeral siguiente.
2º) La autorización de negocios en cumplimiento de la presente
Resolución, no excederá el volumen de 500 (quinientas) toneladas en cada
oportunidad.
3º) Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente resolución no
serán válidas para cumplirse posteriormente al vencimiento del plazo
hábil para la utilización de la presente cuota con cargo a futuras cuotas
tarifarias con el mismo destino.
4º) El Instituto Nacional de Carnes se reserva el derecho a reglamentar
el régimen de distribución y adjudicación de cuotas.
5º) Publíquese en la forma de estilo.
Firmado: Dr. Julio C. Delfino Cazet - Presidente de INAC.
   27) (Cta. Cte.) 1/pub 53988 Set 20-v Set 20
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