Fecha de Publicación: 22/08/2000
Página: 2289-C
Carilla: 67

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                 Dirección General de Servicios Agrícolas
               República Oriental del Uruguay - Montevideo
   Millán 4703 CP 12.900 Telefax.: (0598-2) 309.22.19, (0598) 309.22.74
              Correo Electrónico: dgsa@chasque.apc.org Web:
                     htpp://www.chasque.apc.org/dgsa

Montevideo, lunes 14 de agosto de 2000
VISTO: los requisitos fitosanitarios para Allium Cepa (cebolla), Allium
sativum (ajo), Nicotiana tabacum (tabaco), Brassica Napus (colza),
Helianthus Annum (girasol), Lotus Corniculatus (Lotus), Medicago Sativa
(alfalfa), Phaseolus Vulgaris (poroto), Sorghum vulgare (sorgo),
Trifolium sp. (trebol), Ananas comosus (ananá), Coffea spp. (café),
Cucumis melo (melón), Glycine max (soja), Gossypium spp. (algodón), Oryza
sativa (arroz), Theobroma cacao (cacao), Zea mays (maíz), armonizados en
el ámbito del MERCOSUR para todas las formas y presentaciones.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido en base al
correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) efectuado sobre el
producto (requisitos fitosanitarios generales) y tomando en consideración
la situación fitosanitaria de los países de la región (requisitos
fitosanitarios específicos).
II) Necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto
no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de
alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado con el mínimo
impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso
asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: A lo dispuesto por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 que
aprueba el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resultante
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales, artículo 286 de la
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 16.712 del 1o. de setiembre de 1995
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, Decreto 372/997 de 8 de octubre
de 1997, Decreto 373/997 de 8 de octubre de 1997 y 24/98 de 28 de enero
de 1998
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1º. Adoptar los Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para el
ingreso al país de Allium Cepa (cebolla), Allium sativum (ajo), Nicotiana
tabacum (tabaco), Brassica Napus (colza), Helianthus Annum (girasol),
Lotus Corniculatus (Lotus), Medicago Sativa (alfalfa), Phaseolus Vulgaris
(poroto), Sorghum vulgare (sorgo), Trifolium sp. (trebol), Ananas comosus
(ananá), Coffea spp. (café), Cucumis melo (melón), Glycine max (soja),
Gossypium spp. (algodón), Oryza sativa (arroz), Theobroma cacao (cacao),
Zea mays (maíz), aprobados por las Resoluciones del Grupo Mercado Común
números 89/96, 90/96, 93/96, 94/96, 95/96, 97/96, 98/96, 99/96, 100/96,
101/96, 104/96, 105/96, 106/96, 108/96, 109/96, 110/96, 111/96 y 112/96
respectivamente.
2º. Cometer a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos anteriormente indicados en las correspondientes Acreditaciones
Fitosanitarias de Importación.
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 53641 Ago 22- Ago 22 (0191)
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