Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 363-C
Carilla: 71

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.

Resolución: No. 112/95
Montevideo, 14 de agosto de 1995
Visto: La situación de las empresas que ingresan al sistema de
distribución de los contingentes arancelarios comunitarios para la
importación en la Unión Europea de carne bovina de alta calidad (Hilton
Beef) regulado por la Resolución No. 123/94 de 5 de julio de 1994 y
concordantes.
Resultando: I) Conforme al numeral 5º de la mencionada Resolución,
durante los tres primeros años como asignatarias, las empresas que
ingresan al sistema tienen derecho a la adjudicación de una cuota mínima
cuyo volumen anual varía conforme a los parámetros que dicha norma
establece.
II) Normalmente, dichas empresas lo hacen con anterioridad a su
habilitación por la Unión Europea al amparo de las previsiones de
numerales 2º literal d) y 8º literal d) de la misma Resolución, por lo
que la cuota mínima se les asigna "en reserva" y se pierde si no se
completa dicho requisito en el plazo que se fija al efecto en la
correspondiente distribución no existiendo previsiones expresas respecto
a la posibilidad de resignar fundadamente la cuota antes de vencer dicho
plazo a fin de mantener la misma condición en el siguiente período.
Considerando: I) Conforme a los propósitos que informan actualmente el
sistema, la adjudicación de cuota mínima tiene por objeto permitir
durante el primer año a la empresa que ingresa, el acceso al mercado y la
generación de antecedentes a ser considerados en el segundo y
subsiguientes.
II) Cuando circunstancias ajenas a las posibilidades de la empresa
impiden obtener en tiempo la habilitación, ha de admitirse, en aplicación
de estos principios, la posibilidad de resignación de la cuota adjudicada
"en reserva" para mantener su condición para la siguiente anualidad,
siendo procedente en tal sentido dictar algunas normas complementarias
para estas situaciones.
Atento: A los dispuesto por el art. 2º del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de
julio de 1984
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Las empresas comprendidas en el literal d) del numeral 2º de la
Resolución No. 123/94 de 5 de julio de 1994 con derecho a cuota mínima
por aplicación del numeral 5º de la misma, podrán, únicamente durante el
primer año de su inclusión como asignatarias, solicitar la puesta a
disposición del INAC de los volúmenes que le hubieren sido asignados "en
reserva", a los efectos de mantener su condición de nuevo asignatario en
el futuro.
Deberá observarse sobre el particular lo dispuesto en los numerales
siguientes.
2º) La puesta a disposición deberá ser fundada en la imposiblidad de
obtener en tiempo y forma la habilitación de la Unión Europea por razones
ajenas a la empresa.
Los fundamentos deberán ser aceptables a juicio de la Junta del Instituto
Nacional de Carnes, a cuya decisión se someterá la solicitud de la
empresa.
La Junta apreciará los antecedentes de la peticionante, negando su
aceptación si constatare que la misma hubiera hecho un uso abusivo de
este procedimiento.
3º) La solicitud deberá presentarse con cuarenta y ocho horas hábiles a
lo menos de antelación al vencimiento del plazo de la reserva establecido
en la correspondiente distribución.
Si fuere aceptada, se excluirá a la empresa peticionante de la nómina de
asignatarios, quedando en condición de solicitar en el futuro su
inclusión como nueva asignataria.
Fuera de los casos comprendidos en la presente resolución, el cómputo del
trienio a los efectos de la cuota mínima prevista en el numeral 5º) de la
Resolución No. 123/94 de 5/7/94, es contínuo e irrenunciable a partir de
la primera adjudicación de cuota.
4º) Publíquese en la forma de estilo.
Firmado: Dr. Julio C. Delfino Cazet - Presidente del INAC
   27) (Cta. Cte.) 1/pub 53627 Ago 28-v Ago 28
Ayuda