Fecha de Publicación: 05/08/1996
Página: 5494-C
Carilla: 70

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.

 Resolución Nº 105/96
Montevideo, 15 de julio de 1996
VISTO:
Lo establecido por el numeral 2ºde la Resolución Nº 200/93 de 27 de
diciembre de 1993 respecto a las empresas adjudicatarias de cuotas
distribuidas por el Instituto, que no logren mantener los requisitos
reglamentarios exigibles de conformidad a la normativa aplicable.
CONSIDERANDO:
I) El citado numeral 2º explicita el principio general de que el
otorgamiento de cuotas de participación a las empresas ha de entenderse
condicionado en su efectividad al correcto cumplimiento de las
obligaciones que recaen sobre los adjudicatarios, estableciendo diversos
mecanismos con la invocada finalidad de asegurar el cumplimiento con
aquellas empresas que demostradamente estén en mejores condiciones de
optimizar la imagen del País como exportador de carnes.
II) Sin perjuicio de ratificar en la presente instancia la vigencia de
este principio, se entiende conveniente introducir algunas modificaciones
instrumentales, distinguiendo las situaciones según la etapa en que se
encuentra el proceso de adjudicación.
En ese sentido, y teniendo presente las finalidades del sistema, se
considera que durante el plazo de vigencia de la reserva de cuota, ha de
mantenerse un criterio de mayor flexibilidad, similar a los demás casos
de cuotas adjudicadas "en reserva", mientras que en aquellos casos en que
la pérdida de las condiciones se produce con posterioridad, ha de
preverse un mecanismo sensiblemente más riguroso.
ATENTO:
A lo dispuesto por el art. 2º del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de
1984.
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Sustitúyese el numeral 2º de la Resolución Nº 200/93 de 27 de
diciembre de 1993 por el siguiente:
"2º.- a) Toda adjudicación de cuota de participación, aunque revista el
carácter de definitiva, se entiende condicionada al mantenimiento de los
resultados reglamentarios exigibles para reunir la condición de
adjudicatario, incluido el mantenimiento de la vigencia de su inscripción
en los Registros del Instituto.
b) La cuota adjudicada a las empresas a cuyo respecto se verificare la
interrupción en el mantenimiento de tales requisitos, si ocurriere
durante el plazo de vigencia de la reserva, quedará automáticamente "en
reserva" mientras permanezca la interrupción, y si al vencimiento de
dicho plazo no estuviere en situación regular, el Instituto Nacional de
Carnes procederá a la redistribución del volumen pendiente de
cumplimiento.
Las empresas titulares de cuota "en reserva" podrán antes del vencimiento
del término de reserva argumentar fundadamente la existencia de gestiones
en trámite para la regulación en un plazo no mayor a diez díaz corridos,
y en tal caso si el Instituto considerare aceptables los fundamentos y
viables las gestiones expresadas, podrá prorrogarle el plazo hasta por
dichos diez días. No podrán hacer uso de este mecanismo las empresas a
las que se le hubiera adjudicado cuota "en reserva" por estar en proceso
de primera habilitación.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) precedente, el
Instituto podrá solicitar a las empresas titulares de cuotas "en reserva"
la presentación dentro del plazo que señale al efecto, de una información
escrita respecto a los detalles y razones de no cumplimiento de los
requisitos exigibles, de las gestiones que realiza para superar los
inconvenientes, y de la fecha en que estará en condiciones de regularizar
su situación. Si la empresa no diere cumplimiento en tiempo y formaa al
requerimiento o la información proporcionada fuere insatisfactoria, el
Instituto podría reducir o eliminar la participación de la empresa sin
necesidad de aguardar el vencimiento del plazo de la reserva.
d) Las empresas titulares de cuotas "en reserva" no podrán hacer uso de
los volúmenes adjudicados ni para su exportación ni para su cesión a otra
empresa, en el caso de que tal cesión fuere permitida por la
reglamentación pertinente.
e) Si la interrupción en el mantenimiento de las condiciones exigibles
conforme al presente numeral ocurriere con posterioridad al vencimiento
del plazo de vigencia de la reserva, el Instituto Nacional de Carnes
intimará a la empresa por fax, télex, o telegrama colacionado la
regularización de su situación, en el plazo que determine. En caso que la
empresa no diere cumplimiento a lo intimado en el término dispuesto, el
INAC procederá a la redistribución del volun pendiente de cumplimiento".
2º) Comuníquese por Presidencia.
FIRMADO: DR. JULIO C. DELFINO CAZET, PRESIDENTE DEL INAC.
   27) (Cta. Cte.) 1/pub 53152 Ago 05-v Ago 05
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