Fecha de Publicación: 31/07/1996
Página: 5279-C
Carilla: 67

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.

                          INSTITUTO NACIONAL DE
                                  CARNES
 Resolución Nº 114/96
Montevideo, 24 de julio de 1996.
VISTO: El plan de adecuación de carnicerías elevado por la Dirección de
Ingeniería y Habilitación.
CONSIDERANDO: Conveniente en esta instancia planificar ordenadamente la
presentación de los comercios de carnicería que deben adecuarse a las
normas del Decreto Nº 110/95 de 24 de febrero de 1995, fijando plazos
para que los establecimientos habilitados de conformidad al Decreto Nº
482/78 de 18 de agosto de 1978 se ajusten a los requerimientos formales y
habilitación, previos a la adecuación física del local conforme a la
nueva normativa.
ATENTO: A lo dispuesto por los arts. 2º y 15º literal d) del Decreto-Ley
Nº 15.605 de 27 de julio de 1984.

                       EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
                            NACIONAL DE CARNES
                                RESUELVE:

1º) Fíjase los siguientes plazos para la iniciación de los trámites
formales y habilitación, previos a la adecuación física prevista en la
Resolución Nº 166/95 de 24 de noviembre de 1995, para las carnicerías
habilitadas en el Departamento de Montevideo de conformidad al Decreto Nº
482/78 de 18 de agosto de 1978:
Ubicación
(Sección Policial) Plazo de presentación
1a. 1º al 29 de agosto de 1996
2a. 19 al 30 de agosto de 1996
3a. 16 al 27 de setiembre de 1996
4a. 14 al 10 de octubre de 1996
5a. 11 al 22 de noviembre de 1996
6a. 7 al 17 de enero de 1997
7a. 3 al 14 de febrero de 1997
8a. 24 de febrero al 7 de marzo de 1997
9a. 31 de marzo al 11 de abril de 1997
10a. 5 al 16 de mayo de 1997
11a. 2 al 13 de junio de 1997
12a. 30 de junio al 11 de julio de 1997
13a. 4 al 15 de agosto de 1997
14a. 8 al 19 de setiembre de 1997
15a. 6 al 17 de octubre de 1997
16a. 3 al 14 de noviembre de 1997
17a. 8 al 19 de diciembre de 1997
18a. 12 al 16 de enero de 1998
19a. y 20a. 26 de enero al 13 de febrero de 1998
21a., 22a., 23a., y 24a. 9 al 27 de marzo de 1998
2º) Los interesados deberán presentarse ante la Dirección de Ingeniería y
Habilitación del INAC dentro del plazo correspondiente, con la siguiente
documentación:
- Documento de Identidad de los titulares de la empresa (original y
fotocopia simple)
- Contrato social si se trata de una Sociedad
- Libro de Actas del Directorio si es S.A.
- Tarjeta de Habilitación de la Carnicería
- Tarjetas de Autorización de Ventas de Productos no Cárnicos si
corresponde
- Formulario de inscripción en la D.G.I. y tarjeta de R.U.C. (originales
y fotocopias simples)
- Formulario de inscripción en el B.P.S. (original y fotocopia)
3º) El plazo de vigencia de la primera habilitación para los comercios
que se presenten en término y cumplan los plazos otorgados por la
Dirección de Ingeniería y Habilitación, será de seis años y seis meses.
4º) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será
susceptible de las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley
15.605 de 27 de julio de 1984.
5º) Publíquese.
Firmado: Dr. Julio C. Delfino Cazet, Presidente del Instituto Nacional de
Carnes.
   27) (Cta. Cte.) 1/pub 53057 Jul 31-v Jul 31
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