Fecha de Publicación: 13/07/1999
Página: 148-C
Carilla: 18

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

                       INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

Resolución # 113/99
Montevideo, 8 de julio de 1999.-
VISTO: La resolución Nº 166/95 de 24 de noviembre de 1995, que aprueba la
"Norma Reglamentaria de Tramitación" con relación a diversos aspectos
vinculados a la habilitación y funcionamiento de carnicerías.
CONSIDERANDO: I) La eliminación con carácter general del requerimiento de
certificación de firma en los contratos de alquiler que deben ser
presentados ante el Instituto de conformidad a lo dispuesto en la
referida norma reglamentaria, no afecta sustancialmente la eficacia de
los cometidos de control que ejerce INAC en materia de habilitación y
funcionamiento de carnicerías;
II) Sin perjuicio de lo expuesto, se entiende conveniente que en casos
excepcionales el Instituto pueda exigir la referida certificación de
firmas, cuando a su juicio así lo amerite el estricto cumplimiento de los
cometidos de control documentario a su cargo.
ATENTO: a lo dispuesto por los arts. 2º y 15º del Decreto-Ley Nº 15.605
de 27 de julio de 1984.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) Déjase sin efecto el requerimiento de certificación de firma en los
contratos de alquiler que deben ser presentados al Instituto de
conformidad a lo establecido en la "Norma Reglamentaria de Tramitación",
aprobada por la resolución Nº 166/95 de 24 de noviembre de 1995.
Sin perjuicio de lo dispuesto el Instituto podrá, en casos excepcionales,
exigir la referida certificación de firmas, cuando la considere necesaria
a los efectos del estricto cumplimiento de los cometidos de control
documentario a su cargo.
2º) Publíquese en la forma de estilo.
3º) Pase a la Dirección de Administración y Servicios a sus efectos.
FIRMADO: DR. JULIO C. DELFINO CAZET, PRESIDENTE DEL INAC.
As. 1999/1007
 27) (Cta. Cte.) 1/p 52771 Jul 13- Jul 13 (0029)
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