Fecha de Publicación: 03/07/1996
Página: 4068-C
Carilla: 34

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.

                      INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
Resolución 90/96
Montevideo, 24 de junio de 1996.
VISTO: la resolución 24/95 de 7 de marzo de 1995 de la Junta del
Instituto Nacional de Carnes, que fija el criterio de distribución para
la determinación de las cuotas del volumen anual equivalente peso carcasa
de carne ovina y carne caprina refrigerada, acordado entre la Unión
Europea y el Uruguay en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT).
RESULTANDO: I) el numeral 8o. de la mencionada resolución prevé la
asignación "en reserva" de la cuota, respecto de las empresas que se
encuentran en las situaciones que describe, por un plazo máximo que
caduca 45 días antes del fin del período a que corresponde el volumen
acordado, objeto de distribución.
II) de acuerdo a lo previsto por el Art. 11 del Reglamento de la Comisión
de la Unión Europea Nro. 1439/95 de 26 de junio de 1995, los documentos
de origen expiran el 31 de diciembre del año de su expedición, por lo que
los volúmenes anuales de carne ovina y caprina a que alude el VISTO,
amparados por dichos documentos, deber ser despachados en destino con
anterioridad a dicha fecha.
CONSIDERANDO: que, en consecuencia, el lapso de 45 días de que disponen
las empresas beneficiarias de un eventual redistribución de cuota
efectuada al vencimiento del período de adjudicación en reserva, puede
resultar exiguo para posibilitaqr la concertación y total ejecución de
las operaciones de exportación.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2o. y 12o., literal D) del
Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984.
                     LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL
                                DE CARNES
                                RESUELVE:

1) Modifícase el plazo de vigencia de la adjudicación en reserva
establecido por el numeral 8o. de la resolución 24/95 de 07.03.95 de la
Junta del Instituto Nacional de Carnes, fijando como fecha de vencimiento
de dicho plazo el 30 de setiembre del año a que corresponde el volumen
acordado objeto de distribución.
2) Lo dispuesto en el numeral 1) regirá a partir de la fecha de vigencia
de la presente resolución.
3) Comuníquese por Presidencia.
FIRMADO: Dr. Julio C. Delfino Cazet - Presidente del INAC
   27) (Cta. Cte.) 1/pub 52616 Jul 03-v Jul 03
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