Fecha de Publicación: 15/06/2000
Página: 6847-C
Carilla: 81

VARIOS
MONTEVIDEO
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

                       UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Exp. No. 3007/00

                                 RECTORIA

El Consejo Ejecutivo Delegado de la Universidad de la República en sesión
de fecha 5 de junio de 2000, resolvió:
(Res. No. 57)
"1) Aprobar la reglamentación del inciso Q del Art. 33 del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), incorporado en
aplicación del Art. 6 de la Ley No. 17.088 del 30.04.99, propuesto por el
Asistente Académico del Rector, Cr. Simón Beer, en acuerdo con la
Comisión Sectorial de Investigación Científica y la Dirección General de
Administración Financiera, cuyo texto y antecedentes lucen en el
distribuido No. 783/00
2) Disponer su publicación en el Diario Oficial
REGLAMENTACION DEL INCISO Q DEL ARTICULO 33 DEL TEXTO ORDENADO DE
CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA (TOCAF). INCORPORADO EN
APLICACION DEL ART. 6 DE LA LEY No. 17.088 DEL 30.04.99.
1ero. La erogación deberá ser para adquirir, ejecutar, reparar bienes o
contratar servicios destinados a la Investigación Científica, cuyo
ordenador lo será un ordenador primario, quien podrá delegar en los
ordenadores secundarios dicha competencia en los casos que determine
fundadamente, según lo establece el inciso final del Art. 33 del TOCAF.
2do. Antes del 30 de junio de cada año, todos los Servicios que deseen
ampararse a lo dispuesto en el inciso Q, y estén comprendidos en lo
dispuesto en el punto anterior, deberán enviar un detalle de los bienes y
los montos a la Dirección General de Administración Financiera, la que
centralizará la información y controlará que la sumatoria de las
solicitudes no supere el monto total autorizado.
3ero. Para poder aplicar este inciso se deberá dar cumplimiento a los dos
artículos anteriores.".
 27) (Cta. Cte.) 1/p 52588 Jun 15- Jun 15 (0132)
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