Fecha de Publicación: 22/06/2006
Página: 3418-C
Carilla: 88

VARIOS
ENTES AUTONOMOS
B.C.U. - BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

                                COMUNICADO

Desmonetización de monedas acuñadas según las leyes 16515 Venado de
Campo, 16843 Danzas y Trajes típicos, 17147 Cambio de Milenio, 17148 El
Hombre y su Caballo

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó con fecha 26 de
abril de 2006, la resolución que, en lo pertinente, se transcribe
seguidamente:

"1) Proceder a la desmonetización de las monedas acuñadas al amparo de:

- La Ley Nº 16.515 del 19 de julio de 1994, II Serie Iberoamericana
conmemorativa "Encuentro de dos mundos" dedicada a "Animales autóctonos
en peligro de extinción"

- La Ley Nº 16.843 del 17 de julio de 1997, III Serie Iberoamericana
conmemorativa "Encuentro de dos mundos", dedicada a "Danzas y Trajes
Típicos Iberoamericanos".

- La Ley Nº 17.147 del 18 de agosto de 1999, conmemorativa del cambio de
milenio.

- La Ley Nº 17.148 del 18 de agosto de 1999, IV Serie Iberoamericana
conmemorativa "Encuentro de dos mundos" dedicada a "El hombre y su
caballo".

2) Las monedas referidas en el numeral precedente dejarán de tener curso
legal el 30 de junio de 2006. A partir de esa fecha y hasta el 31 de
octubre de 2006 podrán ser canjeadas en el Banco de la República Oriental
del Uruguay o en cualquier Banco privado de la plaza financiera uruguaya.
Transcurrido dicho plazo, las monedas que no hayan sido presentadas al
canje, perderán su valor cancelatorio, quedando desmonetizadas".

                                          Montevideo, 31 de mayo de 2006.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 52535 Jun 22- Jun 22 (0117)
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