Fecha de Publicación: 03/05/1999
Página: 1330-C
Carilla: 64

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
Resolución # 067/99
Montevideo, 28 de abril de 1999
VISTO:
Las características que deben reunir las unidades refrigeradas a utilizar
en locales de carnicería.
RESULTANDO:
Por resoluciones de INAC ## 166/95 y 171/95 de 24.11.95 se aprobaron
sendas normas reglamentarias para unidades refrigeradas en carnicerías y
para la entrada en vigencia de varias disposiciones del Decreto 110/95 de
24.2.95, entre ellas las relativas a vitrinas refrigeradas.
CONSIDERANDO:
Conveniente proveer un régimen optativo para facilitar a las empresas
suministradoras de unidades de conservación de alimentos cárnicos, la
certificiación por parte del Instituto de los correspondientes modelos.
ATENTO:
A lo dispuesto en los arts. 2º y 15º literal d) del decreto-Ley 15.605 de
27 de julio de 1984.
              EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
                                RESUELVE:

1º) Las empresas proveedoras de unidades conservadoras de carnes o
productos cárnicos enfriados (vitrinas refrigeradas) o congelados
("islas" y vitrinas) a carnicerías o autoservicios con carnicería
autorizada, podrán solicitar al Instituto la certificación genérica de
los correspondientes modelos, con sujeción a lo previsto en la presente
Resolución.
2º) El modelo que se pretenda certificar deberá reunir las condiciones
previstas en la Resolución de INAC # 171/95 de 24.11.95.
La empresa solicitante individualizará el modelo y aportará la
información técnica y folletería, indicando cuántas unidades certifica y
la identificación de fábrica de cada una.
3º) El Instituto Nacional de Carnes estudiará las características del
modelo presentado y efectuará las pruebas y ensayos pertinentes, pudiendo
formular observaciones, requerir información o pruebas complementarias, o
rechazar la solicitud si no se adecua a las condiciones exigibles.
4º) De resultar aceptable, INAC colocará en cada una de las unidades
solicitadas un sticker identificatorio, el que no podrá ser removido ni
transferido a otra unidad bajo ninguna circunstancia.
5º) El sticker identificatorio, en condiciones reglamentarias, es
suficiente comprobación de la certificación de la unidad sin necesidad de
otro trámite.
6º) La gestión genérica prevista en esta Resolución está sujeta a una
tarifa de 5 UR (cinco Unidades Reajustables), más 0,50 UR (cincuenta
centésimos de Unidad Reajustable) por cada sticker a colocar.
La certificación de nuevas unidades del mismo modelo está sujeta
únicamente a la tarifa por unidad.
7º) Publíquese en la forma de estilo.
FIRMADO: DR. JULIO C. DELFINO CAZET PRESIDENTE DEL INAC
abz/
Dr. JULIO C. DELFINO CAZET, PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
(INAC).
 27) (Cta. Cte.) 1/p 51638 May 03- May 03 (0158)
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