Fecha de Publicación: 26/02/1999
Página: 2776-C
Carilla: 70

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

Resolución # 019/99
Montevideo, 17 de febrero de 1999
VISTO:
Las Resoluciones # 42/94 de 1º de marzo de 1994 y # 46/94 de 7 de marzo
de 1994 concordantes y modificativas, referidas al régimen de
distribución de contingentes tarifarios comunitarios de importación a la
Unión Europea de carne bovina de alta calidad refrigerada, (Hilton Beef)
y del volumen anual equivalente peso carcasa de carne ovina y caprina
refrigerada a la Unión Europea, respectivamente.
RESULTANDO:
Dichas Resoluciones disponen que las empresas que no cumplan
efectivamente los volúmenes adjudicados y no restituidos, sin perjuicio
de la aplicación del régimen de sanciones consagrado por el Capítulo V
del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984, perderán
automáticamente el doble del volumen incumplido, no tomándose en cuenta a
este último efecto incumplimientos inferiores al 5% del total del volumen
adjudicado.
CONSIDERANDO:
Conveniente modificar algunos aspectos del régimen a que alude el
Resultando.
ATENTO:
A lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de
julio de 1984.
                LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
                                RESUELVE:

1º) Modifícase el inciso tercero del numeral 2º de la Resolución # 42/94
de 1º de marzo de 1994, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las empresas que no cumplieren efectivamente los volúmenes adjudicados,
sea inicialmente o en eventuales redistribuciones, y no restituidos,
perderán automáticamente el doble del volumen incumplido que exceda el
porcentaje del 5% a que se refiere el inciso siguiente, a descontar de
futuras distribuciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen de
sanciones pertinente conforme al Capítulo V) del Decreto-Ley Nº 15.605 de
27 de julio de 1984.
La pérdida automática a que se refiere el inciso anterior no operará
cuando el incumplimiento fuera inferior al 5% del volumen adjudicado
inicialmente o en eventuales redistribuciones, y no restituido. Cuando lo
supere, perderá por dicho 5% (cinco por ciento) un volumen equivalente, y
el duplo por el que lo exceda."
2º) La presente Resolución regirá para los cupos que se distribuyan a
partir del 1º de enero de 1999.
3º) Publíquese en la forma de estilo. DR. JULIO C. DELFINO CAZET,
PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC).
 27) (Cta. Cte.) 1/p 50673 Feb 26- Feb 26 (0219)
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