Fecha de Publicación: 26/02/1999
Página: 2776-C
Carilla: 70

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

Resolución # 020/99
Montevideo, 17 de febrero de 1999
VISTO:
La Resolución # 196/95 de 19 de diciembre de 1995 que consagra el
criterio de distribución de los cupos tarifarios resultante de las
concesiones realizadas por los Estados Unidos de América a nuestro país,
en materia de carne bovina refrigerada.
RESULTANDO:
Dicha Resolución dispone que las empresas que no cumplan efectivamente
los volúmenes asignados y no restituidos o cedidos, sin perjuicio de la
aplicación del régimen de sanciones consagrado por el Capítulo V del
Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984, perderán automáticamente el
doble del volumen incumplido, no tomándose en cuenta a este último efecto
incumplimientos inferiores al 5% del total del volumen adjudicado.
CONSIDERANDO:
Conveniente modificar algunos aspectos del régimen a que alude el
Resultando.
ATENTO:
A lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de
julio de 1984.
                LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
                                 RESUELVE

1º) Modifícase el inciso segundo del numeral 9º de la Resolución # 196/95
de 19 de diciembre de 1995, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las empresas que no cumplieren efectivamente los volúmenes adjudicados,
sea inicialmente o en eventuales redistribuciones, y no restituidos o
cedidos, perderán automáticamente el doble del volumen incumplido que
exceda el porcentaje del 5% (cinco por ciento) a que se refiere el inciso
siguiente, a descontar de futuras distribuciones, sin perjuicio de la
aplicación del régimen de sanciones pertinente conforme al Capítulo V)
del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984.
La pérdida automática a que se refiere el inciso anterior no operará
cuando el incumplimiento fuera inferior al 5% (cinco por ciento) del
volumen adjudicado inicialente o en eventuales redistribuciones, y no
restituido o cedido. Cuando lo supere, perderá por dicho 5% (cinco por
ciento) un volumen equivalente, y el duplo por el que lo exceda."
2º) La presente Resolución regirá para los cupos que se distribuyan a
partir del 1º de enero de 1999
3º) Publíquese en la forma de estilo. Dr. JULIO C. DELFINO CAZET,
PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC).
 27) (Cta. Cte.) 1/p 50672 Feb 26- Feb 26 (0218)
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