Fecha de Publicación: 30/04/2018
Página: 209
Carilla: 209

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
SEXTO TURNO

                             REMATE JUDICIAL
                           Rdor. Assad Hajjoul
                      Tel. 29003099 Cel. 096 555 555
                           Sitio web: assad.uy

EDICTO: Por disposición del SEÑOR JUEZ DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 6° TURNO, dictada en autos caratulados: "I.M.M C/ CLUB SOCIAL DE BOCHAS HURACAN" JUICIO EJECUTIVO, IUE 118-943/1998 se hace saber que el 30 de mayo de 2018 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 y en acto presidido por el OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate en dólares americanos (US$), en pública subasta, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Padrón 87.392, que según plano de Mensura y Deslinde levantado en marzo de 1969 por el Agrimensor Ibsen Mario Peyrot inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 16 de abril de 1969 con el número 61426, cuenta con una superficie de 370 metros 49 decímetros y tiene la siguiente descripción y deslinde: al NORESTE 8,60 metros de frente a la calle Presidente Giró, distando el punto medio 30,13 metros de la esquina formada con la calle Juan Ramón Gómez; al SURESTE con 43,08 metros lindando con el Padrón 87.393; al SUROESTE con 8,60 metros de fondo lindando con el Padrón 87.367 y al NOROESTE 43,08 metros lindando con los padrones 87.390 y 87.391. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura con letra de cambio, y deberá integrar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados desde el hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art. 387.2 lit. f CGP), y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66%, y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Oportunamente deberá también acreditar en el expediente haber depositado el saldo, proponer escribano y gestionar el otorgamiento de la escritura dentro del plazo de 30 días bajo apercibimiento legal (art. 387.7 incisos finales). 2) Se desconoce el estado actual del bien en cuanto al pago de aportes a la construcción (BPS), así como al estado ocupacional del mismo. 3) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria (la cual asciende a $U 2.212.013,39.- al 16/07/2017) y por impuesto de Enseñanza Primaria ($U 23.463.- al 16/07/2017), tributos que se podrán descontar del precio de remate de acuerdo al art. 389 del CGP, hasta la suma concurrrente. 4) Existe deuda por tributos domiciliarios al 16/07/2017 ($ 1.898.058,58, $ 3.745.328,94 y $ 1.055.-), por concepto de tarifa de saneamiento ($ 40.640,96), que no se habrán de descontar del precio. 5) Existe testimonio expedido conforme al art. 384 del CGP de escritura de compraventa autorizada por el Esc. Roberto Ruben Montenegro Torres el 18 de julio de 1969, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo el 4 de agosto de 1969 con el N° 436 al F° 122 del L° 630, según surge del certificado registral N° 151125. 6) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente y de toda la documentación proporcionada, como titulación, la que se halla a disposición de los interesados en la Oficina, sita en calle Zabala 1367 piso 3. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 18 de abril de 2018. Esc. GERMAN CASTRO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 4814 1/p 9979 Abr 30- Abr 30
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