Fecha de Publicación: 24/04/2019
Página: 71
Carilla: 71

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIBERTAD
SEGUNDO TURNO

                             EDICTO DE REMATE

Por disposición de la Sra. Juez Ltdo. de Primera Instancia de Libertad de 2do Turno, en autos caratulados: "CERDEÑA RODRIGUEZ, ALBA ESTHER Y OTRO C/ CERDEÑA RODIGUEZ, ANA MARIA" CESACION DE CONDOMINIO. FICHA 530-182/2017", se hace saber que el día Jueves treinta de Mayo del año 2019, a la hora 13 y 30, en la puertas del Juzgado, 25 de Agosto 1133, de la ciudad de Libertad, saldrá a la venta en pública subasta por intermedio de la Rematadora Pública María Valentina AUSAN ITHURRALDE, Matrícula 5386, RUT 170132440013, asistido de la Señora Alguacil del Juzgado, el inmueble empadronado con el número 1320, manzana 110, solar 7 con frente a la calle Tapes 642, de la localidad catastral San Fernando, departamento de San José, en moneda nacional sin base y al mejor postor.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma. 2) Los gastos de escrituración, y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 3) Será de cargo del adquirente la comisión de compra del Rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate en el acto, y de cargo del ejecutado (expediente) el 2,22% de dicho precio. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo 5) El rubro imputable al precio de remate será la Contribución Inmobiliaria, hasta la cifra concurrente requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 6) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación y titulación agregada y de la información registral adjunta. 7) La documentación disponible relativa al bien a rematarse, se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, 25 de Agosto 1133, de la ciudad de Libertad, donde podrá ser examinada por los interesados. 8) Se desconoce el estado ocupacional y contributivo del bien. 9) En caso de que el precio supere el equivalente a 40.000 UI la seña deberá abonarse en el acto con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco de plaza al igual que posteriormente el saldo de precio cumpliendo con lo dispuesto por la Ley Nro. 19.210 y decreto reglamentario. Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial y diario local. Libertad, once de Abril de dos mil diecinueve.- Dra. Ma. Jimena Rodríguez, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 4202 1/p 9950 Abr 24- Abr 24
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