Fecha de Publicación: 24/06/2020
Página: 60
Carilla: 60

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17° Turno, dictada en autos: "FIRPO,GABRIEL C/ VARGAS,RUDEMAR Y OTROSEJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-32709/2015, se hace saber que el 5 de agosto de 2020 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate en pública subasta, en dólares estadounidenses (US$), sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la localidad catastral Montevideo del departamento de Montevideo, zona rural, empadronado con el número 404.053, señalado con el número 8 en el plano de mensura del ingeniero agrimensor Carlos Hughes, de noviembre de 1961, inscripto en Dirección General de Catastro el 8 de junio de 1967, con el número 57045, según el cual tiene una superficie de 669 metros 50 decímetros, y se deslinda así: 13 metros al sudoeste de frente a la calle número 2; 51,50 metros al noroeste lindando con el solar 9; 13 metros al noreste lindando con el solar 19, y 51,50 metros al sudeste lindando con el solar 7.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 3) Sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 4) Se desconoce si existe deuda por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria y contribución inmobiliaria a la fecha de remate. 5) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 6) El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210, 19478 y 19732 Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018 y 78/2019 todas en materia de Inclusión Financiera así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19574. 7) En la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Segundo Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. 
 
Montevideo, 22 de junio de 2020.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6120 1/p 9785 Jun 24- Jun 24
Ayuda