Fecha de Publicación: 23/06/2020
Página: 82
Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17° Turno, dictada en autos: "COPAGRAN - COOPERATIVA AGRARIA NACIONAL C/ CABRERA,JULIOJUICIO EJECUTIVO CABRERA, JULIO Y OTROS.- PROCESO EJECUTIVO" IUE 2-29142/2011, se hace saber que el 13 de agosto de 2020 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 - Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de la sexta parte indivisa del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno y demás mejoras que le acceden, empadronada con el número seis mil trescientos noventa y seis (6.396)- antes padrón en mayor área número 2.818-, se ubica en la sexta sección judicial y catastral del departamento de Soriano, zona rural, y según el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Joaquin W. Campelo, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 590 el 17 de mayo de 1948, consta de una superficie total de ciento treinta y dos hectáreas cuatro mil seiscientos cincuenta y seis metros (132 has 4656 mts.), y se compone de dos fracciones: la señalada como fracción "uno" consta de una superficie de ciento diecinueve hectáreas ocho mil ochocientos noventa y siete metros cuatro mil quinientos cuarenta y ocho centímetros (119 has. 8897 mts. 4548 cm.), con 737 metros 40 centímetros al Suroeste de frente a Carretera Nacional a Mercedes; y la señalada como fracción "cinco" consta de una superficie de doce hectáreas cinco mil setecientos cincuenta y ocho metros cinco mil ciento noventa y seis centímetros (12 has. 5758 mts. 5196 cm), con 428 metros al Noroeste de frente a Camino Vecinal. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto dando cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210, 19478 y 19732; y Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018 y 78/2019 todas en materia de Inclusión Financiera así como lo que pueda corresponder en cuanto a las prevenciones de la ley 19574, y en dólares. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta y el 1% Municipal 3) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 5) Se desconoce si existe deuda por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria. 6) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria. 7) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados por los interesados en la Sede del Juzgado sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 2do. piso. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Montevideo, 22 de junio de 2020.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6528 1/p 9696 Jun 23- Jun 23
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