Fecha de Publicación: 06/05/2026
Página: 154
Carilla: 154

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 6° Turno, dictada en autos: "GALLIAZZI PANISSA, MAURICIO c/ SUAREZ, JOSÉ JUICIO EJECUTIVO COMÚN" IUE 2-39855/2023, se hace saber que el día 20 de mayo de 2026, a la hora 15, en el hall del Juzgado, calle Treinta y Tres esquina Artigas (Salto), el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble. Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, ubicado en la localidad catastral Salto, zona urbana, empadronado con el número 12767, señalada como fracción 42 en el plano del Agrimensor Manuel Devicenzi Amaro de octubre de 1950, inscripto en la Dirección de Catastro Nacional con el N° 136 el 28.10.1950, según el cual consta de una superficie de 595 metros 6500 centímetros. Tiene frente al Este a Avenida Carlos Reyles. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá oblar el 10% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, más la comisión e IVA de compra del Señor martillero, así como también el impuesto municipal (4,66%). 2) Será de cargo del expediente la comisión e IVA de venta del Sr. rematador. 3) La titulación del inmueble se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria donde podrá ser consultada por los interesados. 4) El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Salto y ante DGI por Impuesto de Enseñanza Primaria. Se desconoce la situación ocupacional del mismo, su situación tributaria ante BPS, y si mantiene deudas con algún organismo público. 5) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art 390 del CGP. 6) El pago de la seña, así como del saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210 en su actual redacción. 7) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado por contribución inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de remate, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 8) El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71 del mismo cuerpo normativo. 9) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 10) Existe respecto del deudor una medida de anotación preventiva de la litis inscripta, dispuesta en autos 356-293/2020 tramitados ante la Sede Letrada de Salto de 5° Turno. A los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Salto, 04 de mayo de 2026.
MARÍA NAZARENA VÁZQUEZ PALLEIRO, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7084 1/p 9687 May 06- May 06
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