Fecha de Publicación: 29/04/2024
Página: 92
Carilla: 92

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 12° Turno, dictada en autos: "FISWELOR SOCIEDAD ANÓNIMA C/ SUCESIÓN ALONSO DOMINGO Y OTROS. - JUICIO EJECUTIVO JUICIO EJECUTIVO." IUE 25-6/2000, se hace saber que el 30 de mayo de 2024 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la Sr/a. ALGUACIL del Juzgado, se sacará a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses, al mejor postor, y en lotes individuales, los siguientes bienes inmueble: Fracciones de campo y demás mejoras anexas, ubicadas en Paraje Curupí, zona rural, de la sexta sección catastral del departamento de Colonia, que según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Daniel Merif Bozzino, de noviembre de 1993, inscripto, previa aprobación municipal de fecha 22 de diciembre de 1993 (expediente 93/06/1165),en la Dirección General de Catastro Nacional Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 30 de diciembre de 1993 con el número 7975 se individualizan de la siguiente manera: LOTE 1 -Padrón 19.319- ) FRACCIÓN DE CAMPO y demás mejoras anexas empadronada con el número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE (19.319) -antes padrón 19.319 y antes 5.893 en mayor área-señalada como FRACCIÓN UNO (1) según el cual consta de una superficie UNA hectárea MIL NOVECIENTOS OCHENTA metros (1hectárea 1980 metros) y se deslinda así: al Norte, 16 metros de frente a Camino Vecinal de 17 metros de ancho; al Este, 70 metros 50 centímetros también de frente a servidumbre de paso de 17 metros de ancho; al Sur, 74metros 90 centímetros lindando con la fracción 2; al Oeste, con Arroyo de las Vacas, todas del mismo plano; y LOTE 2 -Padrón 19.353-) FRACCIÓN DE CAMPO y demás mejoras anexas empadronada con el número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (19.353) -antes padrón 19.319 y antes 5.893 en mayor área-señalada como FRACCIÓN DOS (2) según el cual consta de una superficie UNA hectárea OCHO MIL VEINTE metros (1hectárea 8020 metros) y se deslinda así: al Este, 109 metros 50 centímetros de frente a servidumbre de paso de 17 metros de ancho; al Sur, 214 metros 55 centímetros lindando con la fracción 3; al Oeste, línea quebrada formada por tres rectas de 31 metros 45 centímetros, 17 metros y 27 metros 15centímetros, lindando con la fracción 3; al Noroeste con Arroyo de las Vacas y al Norte, 74 metros 90 centímetros lindando con fracción 1, todos del mismo plano; se encuentran al abrigo de las pretensiones del Municipio de acuerdo a lo preceptuado por la ley 13.892 del 19 de Octubre de 1970. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare 1.000.000 de Unidades Indexadas (Ley 19.889) deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria o cualquier otro medio de pago dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.- 2) A la fecha se desconoce la existencia de deudas ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten los bienes inmueble, su situación ocupacional y estado de conservación. 3) Se desconoce situación contributiva de los inmuebles en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 4) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, devengada hasta la fecha del remate, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto. 5) Serán de cargo del expediente la devolución de los impuestos parte vendedora de ITP y eventual IRPF que abone el mejor postor para la inscripción de la escritura traslativa del demonio. 6) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo.- 7) Se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 piso 3, de la ciudad de Montevideo siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria debiendo tener presente el art. 390 del C.G.P. 
 
Montevideo, 25 de abril de 2024.
PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.
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