Fecha de Publicación: 27/04/2016
Página: 67
Carilla: 67

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

                                  EDICTO

Por disposición de la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Carmelo de 2° Turno, en autos "REPUBLICA AFISA c/ MOLINO CARMELO S.A." - Ejec. Hipot. - IUE 227-431/2004, se hace saber que el próximo 19 de Mayo de 2016 desde las 14:00 hs., en el Club Uruguay sito en calle Roosevelt entre 19 de Abril y Uruguay de la ciudad de Carmelo, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, RUT 211479780011, matricula 2547, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares americanos, de los siguientes bienes inmuebles: I) Fracción de terreno con las construcciones y mejoras que le acceden ubicado en la manzana catastral 152 de la zona urbana de la localidad Catastral Carmelo, sexta sección judicial del departamento de Colonia, empadronada con el Nro. 1.645, la cual según plano de mensura del Agrimensor Carlos A. Asuaga Requena de febrero de 1985, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia con el Nro. 9.084 el 25 de febrero de 1985 tiene una superficie de 4.528 mc. 52 dmc. y se deslinda: 42,40 mts. al Noreste de frente a la calle Lavalleja; 86,06 mts. al Sureste también de frente a la calle Miguel Mortalena; 42 mts. al Suroeste de frente a la calle Solís; línea quebrada al Oeste compuesta por dos tramos rectos que miden 20,98 mts. y 41,96 mts. lindando la primera con el padrón 1.644 y la segunda con el padrón 1.643; 21,27 mts. al Noroeste de frente a la calle Sarandí y línea quebrada al Este compuesta por dos tramos rectos que miden 42,14 mts. y 44,53 mts. lindando la primera con el padrón 1.642 y la segunda con los padrones 1.642, 1.641 y 1.640. II) Fracción de terreno con las  construcciones y demás mejoras que le acceden ubicada en la manzana catastral Nro. 38 de la zona urbana de la localidad Catastral Carmelo, 6ª Sección Judicial del departamento de Colonia empadronada con el Nro. 338 (antes padrones 338 y 337), la que según plano de mensura y fusión del Agrim. Carlos A. Asuaga Requena de febrero de 1985, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia con el Nro. 6.981 el 11 de junio de 1985 tiene una superficie de 7.107 mc. 06 dmc. y se deslinda así: 84,30 mts. al Norte de frente a calle Piedras; 83,65 mts. al Este también de frente a la calle José Pedro Varela; 84,14 mts. al Sur de frente a la calle Buenos Aires y 78,73 mts. al Oeste de frente a la calle Juncal, unidos al frente anterior por ochava recta de 2,37 mts. de extensión y unidos al frente de la calle Piedras mencionado en primer lugar por ochava recta de 2,28 mts. de extensión. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de seña, la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%). 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que respecto al padrón 1.645 existe una diferencia entre el área titulada y el área mensurada, siendo el área según título de 4.485 mc. y el área según mensura de 4.528 mc. 52 dmc. por lo que arroja una diferencia de 43 mc. 52 dmc., y que según surge del expediente dicho padrón no se encuentra conectado a la red pública de saneamiento. 5) Que se desconoce el estado ocupacional del bien como la regularidad municipal y la situación contributiva ante el BPS por construcciones. 6) Que existen deudas por contribución inmobiliaria e impuesto de primaria, únicos rubros que podrán descontarse del saldo de precio a la fecha del remate, desconociéndose la existencia de otros adeudos a la fecha. 7) Que los inmuebles se rematan en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada. 8) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria  Judicial, ni por la Semana de Turismo. 9) Que los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en esta Sede (19 de Abril Nro. 514). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. EN FE DE ELLO: Expido el presente que sello, signo y firmo en Carmelo, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.- Esc. Laura Parentelli Santamaría, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 5720 1/p 9322 Abr 27- Abr 27
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