Aviso de Remate N° 9222/026
Fecha de Publicación: 30/04/2026
Página: 144
Carilla: 144
REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
PRIMER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Salto de 1° Turno, dictada en autos: "RODRIGUEZ DUARTE, CLAUDIA c/ FLORES PANELLI, DELIA Y OTROS EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-12486/2023, se hace saber que el día 14 de mayo de 2026, a la hora 15, en el hall del Juzgado, calle Artigas 1015 (Salto), el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, ubicado en la localidad catastral Salto, zona urbana, empadronado con el N° 17466, antes mayor área N° 4350, señalada como lote 39 de la manzana 415 B, en el plano del Agrimensor Ernesto G. Sisto, inscripto en la Oficina de Catastro de Salto con el N° 93, el 27.06.1952, y aprobado por la Intendencia de Salto el 26.06.1952, según el cual consta de una superficie de 470 metros. Tiene 10 metros de frente al Norte a calle Julio Herrera y Obes; 47 metros al Oeste; 10 metros al Sur; y 47 metros al Este. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, más la comisión e IVA de compra del Señor martillero (4,66%). 2) Será de cargo de la ejecución la comisión e IVA del rematador por la venta. 3) El estudio se realizó en base a la documentación supletoria, la que se encuentra en la Sede a disposición de los interesados. El CRA de la sucesión de Clodomiro Fagúndez no surge inscripto en el Registro correspondiente. 4) El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Salto y ante DGI por Impuesto de Enseñanza Primaria. Se desconoce la situación ocupacional y la situación tributaria ante BPS, y si mantiene deudas con algún organismo público. 5) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria adeudado hasta la fecha de remate, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 6) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 7) El pago de la seña, así como del saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210 en su actual redacción. 8) El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio en el acto de la subasta. 9) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. A los efectos legales se hace esta publicación.-
Salto, 07 de abril de 2026.
ANA KAREN GOMEZ CARDOSO, Juez Paz Dptal. Int..
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20) $ 7069 1/p 9222 Abr 30- Abr 30
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