Fecha de Publicación: 20/04/2018
Página: 150
Carilla: 150

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

                                  EDICTO

POR DISPOSICION DEL SR. JUEZ LETRADO DE 1era. INSTANCIA DE 5to. TURNO DE SALTO en autos LIMA, ADAN C/ DIAZ CARLOS-ACCION EJECUTIVA- IUE 360-114/2014.- se hace saber que el día 25 de Abril del año 2018, a la hora 15 en el Palacio de Oficinas Públicas (Treinta y Tres Orientales y Artigas), el martillero Sr. José Luis Carvallo c/mat. 4706- RUT. 160107310015, asistido de la Señora Alguacil de la sede, procederá a vender en pública subasta SIN BASE y al mejor postor en (Pesos Uruguayos) el derecho de USUFRUCTO que al deudor Carlos Diaz Correa le corresponde sobre el inmueble urbano Padrón 2686, ubicado en calle Eduardo M. Castro 479 (entre Maciel y Manuel Oribe del departamento de Artigas), Manzana Catastral 163, que según plano del Agrimensor Fausto Daniel Rodríguez Bello, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Artigas el día 9 de Marzo del año 1995 con el n° 389, consta de una superficie de 123 mts, 58 dm.
SE PREVIENE QUE:
1°)- El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, más comisión e IVA del Rematador (4.66% mas tasa municipal $ 1.200) por la compra del derecho.
2°)- Será de cargo de la ejecución la comisión del 1% mas IVA del Martillero por la venta.
3°)- La documentación se encuentra agregada a los autos a disposición de los interesados.
4°)- Se desconoce la situación ocupacional del bien, así como si existen deudas por aportes a la construcción frente al BPS.
5)- El plazo para consignar el saldo del precio, será de 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente al de notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria Judicial ni turismo.
6)- Existe deuda ante la Intendencia de Artigas y ante ANEP por Impuesto de Enseñanza Primaria.
7)- Podrá imputarse al precio Contribución Inmobiliaria- Primaria- IRPF- ITP, correspondiente a la parte vendedora.
8)- Deberá el primero y segundo mejor postor constituir domicilio electrónico en el momento de la subasta de acuerdo a lo establecido por el art. 71 del CGP, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados Judiciales.
9)- De los antecedentes Judiciales surge una escritura de donación otorgada en el año 1995, desconociéndose si está pendiente el plazo para eventuales acciones de reducción de donación inoficiosa.
10)- Se previene lo dispuesto en el art. 390 del CGP.
11)- El pago de la seña y saldo de precio deberá cumplir con las disposiciones de la ley 19.210 en su redacción actual.
Y a los efectos legales, se hacen estas publicaciones
Salto, 18 de Abril del año 2018. Ma. Alexandra Moneta, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 3818 1/p 9147 Abr 20- Abr 20
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