Fecha de Publicación: 10/04/2019
Página: 65
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
PRIMER TURNO

                              GUSTAVO IOCCO
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrada de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno, dictada en autos caratulados: "SCOTIABANK URUGUAY S.A. C/ CEREOIL URUGUAY S.A. - EJECUCION HIPOTECARIA Y PRENDARIA" - IUE: 40-131/2017", se hace saber que el próximo 22 de Mayo a las 15 y 30 horas en el local de la calle Rincón N° 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula N° 1716 RUT 211808550010, precedido por la Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del padrón inmueble N° 12.081 de la 7ª Sección Catastral del departamento de Soriano, conjuntamente con los bienes muebles prendados y embargados, según acta que obra a fojas 58 y 59 de los presentes autos. I) Padrón 12.081: fracción de campo ubicada en la 7ª sección catastral del Departamento de Soriano, empadronada con el N° 12.081, antes m/á con el N° 5931, la que según plano del Agrim. Alvaro C. Viviano del 29/9/2010, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Soriano el 28/10/2010 con el N° 9.683, se señala como fracción 2, consta de una superficie de 6 Hás 6 mts. y se deslinda de la siguiente manera: 153,2 mts. al O a Camino Vecinal a Ruta 105; 308,8 mts. al N con padrón 4.072; 199 mts. al E y 290,3 mts. al S ambos lados lindando con la fracción 1 del mismo plano, hoy padrón 12.080 II) Bienes Muebles que surgen del acta de secuestro fojas 58 y 59: 6 Silos de almacenaje MFS7220; 2 Silos pulmón PAGE SFC A7310; 1 Silo Expedición, Secadora de Granos; Elevadores; Balanza para camiones; Central Automática de Calado MCA, etc. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta al bajarse el martillo, teniendo presente que dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 Unidades Indexadas deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 19.120 y 19.478 y sus decretos reglamentarios 2°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e Iva o sea el 3,66% del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e Iva -o sea- el 1,22% del precio de remate. 4°) Que únicamente podrán descontarse del precio de remate lo adeudado por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de la subasta. 5°) Que por el padrón N° 12.081 surge un arrendamiento rural vigente. 6°) Que se desconoce el estado actual de las construcciones. 7°) Que el inmueble y los bienes muebles se rematan en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada. 8°) Que el plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo, teniendo presente que deberá resguardar constancia de los medios de pago (previstos en la ley 19.210 y modificativas) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 9°) Que los títulos de propiedad y demás antecedentes del bien a rematarse se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, San José 1132, Piso 3°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 26 de Marzo de 2019 Dra. ANALIA ELGART, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 5921 1/p 9124 Abr 10- Abr 10
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