Fecha de Publicación: 22/04/2016
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
SÉPTIMO TURNO

EDICTO. Se hace saber que por disposición de la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 7° Turno, dictada en los autos "I.M.M. c/ CLEMON S.A. JUICIO EJECUTIVO" FICHA 119-826/1997, el próximo 10 de mayo a las 15.30 horas en el local de la ANRTCI- Asociación Nacional de Rematadores ubicado en la calle Uruguay N° 826, por intermedio del martillero Santiago Lluch Carrera, matrícula 5301, RUT 030126070018, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate publico, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad 001 que forma parte del edificio que se dirá, empadronada individualmente con el Nro. 166.457/001 y que según plano del Agrim. Nelson Gepp de agosto de 1984, cotejado por la Dirección General de Catastro el 20/8/84 e inscripto en dicha Dirección con el Nro. 5077, el 21/8/84, se ubica en planta baja, a cota vertical mas 5 cms, consta de un área de 46 mts. 36 cms. y le corresponde el uso exclusivo de los patios A y B, bienes comunes. Dicha unidad forma parte del edificio que se levanta en un solar de terreno sito en la antes 5° Sección Judicial de Montevideo, actual Localidad Catastral y Departamento de Montevideo, zona urbana, padrón matriz N° 166.457, el que según plano del Agr. Nelson Gepp relacionado, tiene una superficie de 505 mts. 35 dmts., con 17 mts. 67 cms. al este a la Av. Dámaso A. Larrañaga y 10 mts. 5 cms. al noroeste a la calle Emilio Raña, esquina, uniendo ambos frentes ochava curva de 22 mts. 27 cms. Dicho edificio, fue levantado de acuerdo al permiso de construcción (regularización) Nro. 150.050, autorizado por la Intendencia Municipal de Montevideo el 2/9/1981 y fue incorporado al régimen de propiedad horizontal de la Ley 10.751 a través de los términos de la Ley 14.261. Se rige el edificio relacionado por las disposiciones del Reglamento de Copropiedad autorizado por el Esc. Marcelo R. Haendel el 27/9/1984, y la primera copia fuera inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio con el Nro. 593, al Fo. 604, del Lo. 813 y en el Registro de Hipotecas con el Nro. 3409, al Fo. 3556, del Lo. 363., SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar, en efectivo o cheque certificado o letra de cambio en concepto de seña el 30% de su oferta al bajarse el martillo, procediendo a depositar el saldo del precio dentro del plazo de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio de remate. 2) Que serán de cargo del mejor postor la comisión de compra e impuestos del rematador (3.66%). 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta e impuestos del rematador (1.22%). 4) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de los títulos, información registral, plano y expediente. 5) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria y por Enseñanza Primaria, únicos tributos que podrán imputarse al precio hasta la fecha de remate. 6) Existe deuda por tributos domiciliarios y tarifa de saneamiento, que no se descuentan del mismo. 7) La ejecución es por deuda de contribución inmobiliaria, tasa general y alcantarillado. 8) Se desconoce la situación tributaria, el estado ocupacional del bien y si existen deudas por construcciones (BPS/IMM). 9) Se desconoce si existe deuda de gastos comunes. 10) Se hace saber que la subasta se va a enmarcar dentro de lo previsto por el art. 6 Dec. No. 34.407, art. 16 TOTID y Resolución No. 164/13 de la Intendencia de Montevideo, o sea que no existirá en el caso solidaridad por parte del adquirente, respecto de las deudas tributarias Departamentales que se mantengan impagas, luego del remate. 11) Los títulos de propiedad (testimonio notarial), antecedentes, copia de plano y certificados se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, en el horario de oficina, sito en la calle Zabala 1367, piso 3. Montevideo, 21 de abril de 2016. Esc. GERMÁN CASTRO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 4862 1/p 8960 Abr 22- Abr 22
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