Fecha de Publicación: 22/04/2016
Página: 74
Carilla: 74

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
QUINTO TURNO

EDICTO: Por disposición del SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 5° TURNO, en autos caratulados "PANZARDI MONTAÑO SUSANA c/ LEMA SUAREZ, ELIDA Y Otros, - JUICIO EJECUTIVO- IUE 2-27851/2014, se hace saber que el próximo día miércoles 11 de Mayo de 2016 a las 14:30 horas en la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, sala Nieto, sita en la Avenida Uruguay 826, asistido de la Sra. Alguacil de éste Juzgado y por intermedio del Rematador Gabriel Piperno Osorio, Mat. 5705, RUT 213246030016, se procederá al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: Solar con construcciones ubicado en MONTEVIDEO, padrón N° 154.248 de la 14° Sección Judicial, señalado con el N° 5 en el plano del Agrimensor Romeo D. Ferreiro de Septiembre de 1930, inscripto el 11/11/1930 en la Dirección de Topografía, según el cual tiene una superficie de 271 mtrs. 14 dcms. que se deslinda así: 12 mtrs. al N. de Frente a la calle Micenas, entre la Avenida Millán y la calle Venancio Benavídez, distando el punto medio 50 mtrs. de la esquina con la primera; 23 mtrs. 29 cms. al E. lindando con el solar 4; 12 mtrs. 10 cms. al S. lindando con el padrón 95.947 y 21 mtrs. 90 cms. al O. lindando con el solar 6.
SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá abonar el 30% de su oferta, en el acto de serle aceptada, únicamente con letra de cambio en dólares estadounidenses. 2) Será de cargo del mejor postor la comisión de compra (3% + iva). 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1% + iva). 4) Los gastos de escrituración y los impuestos que la Ley pone de cargo del comprador deberán ser afrontados por el adquirente. 5) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 6) Que no se ha agregado el certificado establecido por el art. 15 de la Ley 18.840 relativo a conexión a las obras de saneamiento. 7) El plazo para depositar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto probatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 8) Se ignora la situación contributiva frente al BPS por construcciones y también se ignora la situación ocupacional del bien. 9) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, y de la respectiva documentación que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 2do. Piso. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo 20 de Abril de 2016. Esc. JULIA A. OLIVER, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 3575 1/p 8956 Abr 22- Abr 22
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