Fecha de Publicación: 12/06/2020
Página: 50
Carilla: 50

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "PENA CÁCERES, JORGE c/ BARRALES FERREIRA, ELSA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-8586/2018, se hace saber que el próximo 20 de julio de dos mil veinte a las 15:30 hs, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) se procederá por intermedio del martillero Gastón Fernández Barcelo, matricula 6990, asistido por el Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones que le acceden, sito en el Departamento de Canelones, localidad catastral Ciudad de la Costa, empadronado con el numero veintisiete mil trescientos treinta y uno (27.331), zona urbana, la que según plano del Agrimensor Carlos Hughes de diciembre de 1962, inscripto en la Dirección General de Catastro el 16 de enero de 1964, con el número 12.154, se señala como solar 3, de la manzana 34 y se compone de una superficie de setecientos cincuenta y ocho metros noventa y ocho decímetros y se deslinda asi: 15 metros con 99 centímetros al noroeste de frente a la calle número uno, 52 metros con 10 centímetros al Noreste lindando con los solares 4 y 7, 15 metros 60 centímetros al Sureste con solar 8 y 46 metros 27 centímetros al Suroeste con solar 2, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar de seña el 30% de su oferta, dicho pago deberá realizarse en el acto por medios de pagos admitidos por la ley de inclusión financiera en cumplimiento de la Ley número 19.210 y sus decretos reglamentarios, o sea con letra de cambio, cheque no a la orden o transferencia electrónica de fondos desde banco de plaza, asimismo serán de su cargo los gastos de escritura y demás que la ley pone a su cargo.- 2) Sera de cargo del mejor postor la comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3% más IVA del precio de remate, pagadero al momento de serle aceptada su oferta el día del remate.- 3) Sera de cargo del expediente el 1 % más IVA por concepto de comisión del rematador calculados sobre el precio de remate y el 1% Municipal. 4) Se desconoce la situación ocupacional del inmueble. 5) Se desconoce existencia de deudas con BPS por construcciones.- 6) Se desconoce la existencias de deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, únicos rubros, junto con el ITP correspondiente al vendedor, imputables al precio hasta la fecha de la subasta. 7) Se desconoce si la Intendencia de Canelones hará uso del derecho de preferencia que le confiere la Ley de Ordenamiento Territorial (Ley 18.308). 8) El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.- 9) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y municipal y del expediente, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en la Sede judicial para su consulta, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Primer Piso. 
 
Montevideo, 11 de junio de 2020.
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 5916 1/p 8922 Jun 12- Jun 12
Ayuda