Fecha de Publicación: 08/04/2019
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REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO. Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tercer Turno de Salto, en autos "Cayetano Muñoz, Wilma con Cayetano Muñoz, Nevers; Ulda; Ulma; Nestor; Winston y Wilson; Ramos de Cayetano, Adrelina y Cayetano Ramos, Uruguay; Marta y Luciano, Partición, IUE 353-62/2001" se hace saber que el día 25 de abril de 2019, a la hora 15, en el hall de la Sede, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil, procederá a vender en pública subasta, en pesos uruguayos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble. Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, padrón N° 6652, ubicado en la localidad catastral Salto, el que según plano del Agrimensor Ernesto G. Sisto, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto el 30.05.1951, con el N° 88, se compone de una superficie de 440 metros cuadrados, con 11 metros de frente al Oeste a calle Zelmar Michelini. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá oblar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, en tanto el saldo de precio deberá ser consignado en el plazo de 20 días corridos a partir de la notificación del auto que apruebe el remate, todo conforme al art. 387 del CGP. Los pagos deberán efectuarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19210. 2) Serán de cargo del comprador todos los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de su cargo, así como también el impuesto municipal y la comisión e IVA de compra del señor martillero. 3) Serán de cargo del expediente el pago de los impuestos que la ley pone de cargo del vendedor y la comisión y el IVA de venta del señor rematador. 4) El presente estudio de títulos se llevó a cabo en base a la documentación supletoria prevista por el CGP. 5) Se desconoce el estado ocupacional del bien, la regularidad de las construcciones, y las deudas que por tributos pudieran existir. 6) Se autoriza a imputar del precio deuda por contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 7) El mejor postor, y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71. A los efectos legales se hace esta publicación, Salto 4 de abril de 2019. Esc. Edgardo Aramburu, Actuario Adjunto.
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 20) $ 4011 1/p 8819 Abr 08- Abr 08
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