Fecha de Publicación: 18/04/2018
Página: 66
Carilla: 66

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
TERCER TURNO

Edicto. Por disposición de la Señora Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 3° Turno, en los autos "HSBC BANK (URUGUAY) SOCIEDAD ANÓNIMA c/ Golfarini Caillava, Hugo - Ejecución Hipotecaria", IUE 2-46244/2016, el 26 de abril de 2018, a partir de las 14y30 horas, en el local de la ANRTCI, Avda. Uruguay 826, el Martillero Julio Pérez Castellanos (Matrícula 5351, Rut 213696270018), en acto que presidirá la Señora Alguacil de la Sede, rematará en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: solar de terreno con el edificio en él construido y demás mejoras que le acceden ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, antes 20°. Sección Judicial, empadronado con el número 39.282, el que según el plano suscrito por el Agrimensor Odysseo Alba en julio de 1965, inscripto en la Dirección General de Catastro el 8.7.1965 con el número 51.811, se compone de una superficie de 364 m2 40 dm2, y se deslinda así: 10 mts de frente al Oeste a la calle Tres Cruces, distando su punto medio 55 mts de la esquina formada con la Avenida Luis Battle Berres; 36 mts 44 cms al Norte lindando con padrón 39281; 10 mts al Este lindando con padrón 39259; y 36 mts 44 cms al Sur lindando con los inmuebles padrones 39254, 39253, 39252 y 39251. Se previene: 1) El bien se remata en la situación jurídica y material en que se encuentre al momento de otorgarse su escrituración. Se desconocen su situación ocupacional, de construcciones, mejoras u obras, así como su situación ante el B.P.S. Lo afectan deudas por Contribución Inmobiliaria, Tarifa de Saneamiento, Tributos Domiciliarios e Impuesto de Enseñanza Primaria. 2) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate. 3) El mejor postor deberá depositar a la bajada del martillo en letra de cambio o transferencia bancaria (Art. 40 ley 19.210), el 30% de su oferta como seña y pagar la comisión del Rematador más Iva: 3,66%. Asimismo, deberá abonar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos a contar a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por la Feria Judicial ni por la Semana de Turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 de la ley 19210 y por el Art. 5 del Decreto 351/2017. 4) Soportará la demandada la comisión vendedora más Iva: 1,22%. 5) Los antecedentes documentales e información registral están a disposición de los interesados en la Sede Judicial, ubicada en "Pasaje de los Derechos Humanos" 1309 piso 3. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 16 de abril de 2018. Esc. Gabriela Elvira Di Matteo Pazos. Actuaria Adjunta.
                            Única Publicación
 20) $ 3984 1/p 8812 Abr 18- Abr 18
Ayuda