Fecha de Publicación: 05/04/2019
Página: 65
Carilla: 65

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOPRIMER TURNO

Edicto: Por disposición del Sr. Juez de Paz departamental de la Capital de 21° Turno, dictado en autos caratulados "FERRARI, LORELEY C/ VIAMARE S.A - Juicio Ejecutivo, IUE 133-20/2015, se hace saber que el día 26 de abril de 2019 a las 14.30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Maximiliano Fain, Matrícula N° 6.273 R.U.T. 216618120016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: unidad 101 que forma parte del edificio "ALEVA", sito en la primera sección judicial del departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, padrón 13.940 el que según plano de mensura y división del agrimensor Ariel Amaral de enero de 1995, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado, Dirección de Catastro el 9 de marzo de 1995 en expediente numero 5736/8/90 e inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Maldonado con el numero 4.091 el 13 de marzo de 1995, consta de una superficie de 762 metros 90 decímetros y se deslinda así: 13,37 metros de frente al Sur a la calle Florida y 43,01 metros al Oeste también de frente, por ser esquina, a calle 18 de Julio, uniendo ambas alineaciones ochava recta de 2,82 metros de desarrollo. La mencionada unidad esta empadronada individualmente con el numero 13.940/101 y según el plano referido se ubica en el primer piso a cota vertical mas 3,45 metros y consta de una superficie de 41 metros 78 decímetros.
Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el veinte (20)% de su oferta en el acto de remate y si el precio total de lo rematador superara las UI 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil) este pago deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque no a la orden o transferencia bancara de plaza conforma lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y su reglamentación. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien inmueble. 5) Que se ignora las deudas que puedan existir por tributos nacionales y/o departamentales de cualquier especie con los diferentes organismos públicos, y en especial con el BPS, con excepción de las deudas que surgen del expediente. 6) Que podrá descontarse del precio unicamente los tributos necesarios para la escrituración y el 2% del ITP y el IRPF por incremento patrimoniales correspondientes al ejecutado (si se devengare). 7) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. 8) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente (Art. 390 infine C.G.P), de los certificados registrales y demás documentación agregada, no existiendo titulación original, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, 18 de Julio 1589 1° piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en Montevideo, el 22 de marzo de 2019. Dra. Esc. ADRIANA FISAS VILLANUEVA, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 5539 1/p 8708 Abr 05- Abr 05
Ayuda