Aviso de Remate N° 8662/026
Fecha de Publicación: 24/04/2026
Página: 220
Carilla: 220
REMATES
PODER JUDICIAL
SORIANO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Mercedes de 2° Turno, dictada en autos: "ALVAREZ PEREYRA, ALDO c/ PEREYRA BRUZZONE, HUMBERTO y otros - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-68726/2025, se hace saber que el día 14 DE MAYO DE 2026, A LA HORA 14:00 en salones del Centro Comercial de la ciudad de Mercedes, en calle José E. Rodó esquina 18 de Julio se procederá por intermedio del Sr. Rematador Carlos Daniel Alfonso, Mat 5133 , RUT 180096060012, y presidido por la Sra. Alguacil del juzgado, a la venta, en subasta pública, SIN BASE en pesos uruguayos y al mejor postor, el Siguiente Bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral de Mercedes, departamento de Soriano, manzana 482, empadronado con el número NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE (9729) que según el plano de fraccionamiento del Agrimensor Carlos Magano Ferro, del 24 de setiembre de 1998, aprobado por la Intendencia Municipal de Soriano, por decreto número 1085 del 4 de mayo de 1999 e inscripto en la entonces Oficina Departamental de Soriano con el número 8116 el 24 de junio de 1999, está señalado como solar 1 , tiene una superficie de doscientos diecisiete metros (217 m); que se deslinda así: 9 metros 60 centímetros de frente al Este-Noreste a Avenida General Aparicio Saravia; 21 metros al Sursureste lindando con solar 2; 11 metros 7 centímetros al Oeste-suroeste a calle pública en la línea del fondo; y 21 metros 5 centímetros al Nornoroeste lindando con Padrón 9728. SE PREVIENE: a) Que el Mejor Postor deberá consignar el 10 % de la Oferta en el acto del remate, en pesos uruguayos, por concepto de Seña, por los medios previstos en la Ley 19210 y el saldo de precio dentro del plazo que se le notificará b) Que el remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de los testimonios agregados y de la información registral adjunta. c) Que se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria e Impuesto a Primaria. d) Que se desconoce el estado del Bien y de las construcciones. e) Que los gastos de escrituración y los impuestos que la Ley pone de cargo del comprador deberán ser afrontados por el adquirente. f) Que los títulos se encuentran depositados en la Sede Judicial a disposición de los interesados. A los efectos legales se hacen estas publicaciones
Mercedes, 21 de abril de 2026.
NOELIA VIVIANA SILVA CIRIGLIANO, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 6339 1/p 8662 Abr 24- Abr 24
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