Aviso de Remate N° 8356/026
Fecha de Publicación: 22/04/2026
Página: 93
Carilla: 93
REMATES
PODER JUDICIAL
TACUAREMBÓ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Tacuarembó de 3° Turno, dictada en autos: "MOROY CARDOZO, FERNANDO C/A RODRIGUEZ, RUBIDO, ZULLY MARGOT - PARTICION JUDICIAL" IUE 397-37/2022, de acuerdo a lo ordenado por decreto 390/2026 y 669/2026 de fecha 11/03/2026 y 16/04/2026 respectivamente, se hace saber que el día 15 de mayo a las 14 horas, en Club Tacuarembó, sito en calle 18 de Julio N° 288 de esta ciudad, por intermedio del Rematador Público Rafael Gonzalez, Matrícula 5543, presidiendo la diligencia la Sra. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta pública, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, DE LOS SIGUIENTES INMUEBLES: Padrón 19.095 y 19.096, ambos ubicados en la Localidad Catastral Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, Manzana 555, antes padrón mayor área 6436 según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Gustavo Martinez de fecha 1 de diciembre de 2015, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Tacuarembó, Cotejo y Registro de Planos con el número 12017 el 23 de diciembre de 2015 PADRÓN 19.095: fracción de terreno con las construcciones y demás mejoras, señalada con el número 1, posee una superficie de 300 metros cuadrados y SE DESLINDA: al Noroeste tramo de 7.5 metros de frente a calle Manuel Melendez; al Noreste tramo de 40 metros con padrón 7639; al Sureste tramo de 7,5 metros lindando con padrón 8622 y al Suroeste tramo de 40 metros lindando con la fracción 2 del plano. PADRON 19.096: fracción de terreno baldío, señalada con el número 2, posee una superficie de 300 metros cuadrados y SE DESLINDA: al Noroeste tramo de 7,5 metros de frente a calle Manuel Melendez; al Noreste tramo de 40 metros fracción 1 del plano; al Sureste tramo de 7,5 metros lindando con el padrón 8622 y al Suroeste tramo de 40 metros lindando con padrón 10043. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura; 2)Se autoriza la realización de la subasta en dólares estadounidenses; 3) El inmueble se encuentra ocupado ; 4) Autorízase a la parte ejecutante, para el caso de resultar mejor postor, a no consignar seña, (siempre que así lo hubiese solicitado y la oficina actuaria lo informara de la preferencia), y cuando el precio del bien no exceda su crédito más el 20%, y abone en el acto los gastos de remate y la comisión del rematador; 5) Mantiene deuda por concepto de Contribución inmobiliaria por ambos padrones; 6) Los padrones no son contribuyentes de Impuesto de Primaria; 7) Se agregó certificado de OSE por ambos padrones, de las cédulas catastrales de ambos padrones surge que no cumple con el art. 178 de la ley 17.296.
Tacuarembó, 20 de abril de 2026.
BLANCA LUZ RODRIGUEZ ARAÚJO, Actuario Adjunto Encargar/Subrogar: Actuario/a Titular.
Única Publicación
20) $ 7236 1/p 8356 Abr 22- Abr 22
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