Fecha de Publicación: 15/04/2024
Página: 195
Carilla: 195

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO DE PAZ
OCTAVA SECCIÓN

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz 8ª Sección de Colonia, dictada en autos: "RUÍZ, Antonio UlisesC/SUSENNA AVONDET, Pedro Antonio-Juicio Ejecutivo Cambiario-" IUE 234-97/2023, Por disposición del Juzgado de Paz de la 8ª sección de Colonia, dictada en autos caratulados: "RUIZ, Antonio Ulises C/SUSENNA AVONDET, Pedro Antonio - Juicio Ejecutivo Cambiario-", IUE 234-97/2023, se hace saber que el próximo 03 de mayo de 2024 a las 15:00 horas en el Juzgado de Paz de la 8ª sección de Colonia, sito en José Enrique Rodo 1027 entre José Pedro Varela y Argentina, por intermedio del Martillero Mario Fernández Vico, Matrícula N° 5235, RUT 040183440012, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, de los siguientes bienes inmuebles: 1)1/4 (una cuarta) ava parte indivisa del bien inmueble: solar de terreno con construcciones demás mejoras, ubicado en la zona urbana de la localidad catastral de Nueva Palmira, octava sección judicial del departamento de Colonia, manzana 74, empadronado con el numero 288 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO) y que según el plano de Mensura y Reparcelamiento del Agrimensor Gustavo A Torres, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional de Montevideo, el 13 de agosto de 1990, con el número 10258, señalado como la fracción UNO, tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE metros SETENTA Y NUEVE decímetros y se deslinda: de frente al Sureste en 21 metros 45 centímetros a calle Argentina; limitando al Suroeste en 30 metros 20 centímetros con padrón 290; al Noroeste tres rectas de 12 metros 36 centímetros, 11 metros y 9 metros 09 centímetros, limitando la primera con el padrón 2833 y las dos últimas con la fracción 2 y al Noreste en 19 metros 20 centímetros con la fracción 2. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 25 % de su oferta, en carácter de seña al bajarse el martillo mediante los medios de pago previstos por la Ley 19,210, concordantes y modificativas, debiendo abonar en el mismo acto la comisión del Rematador, tributos y demás gastos que la ley impone, o sea, el 3,66 % del precio del remate. 2) Que serán de cargo del adquirente los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A, o sea, esto último, el 3,66 % del precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22 % del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. 5) Solo se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de remate. 6) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, debiendo cumplirse con relación al precio con las disposiciones de la ley 19.210 concordantes y modificativas. 7) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de la información registral, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. 9) Que títulos y los antecedentes domíniales y los certificados registrales, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Colonia, 11 de abril de 2024.
MARCOS ADRIÁN SASSO SÁNCHEZ, Juez de Paz Ciudad.
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 20) $ 8670 1/p 8268 Abr 15- Abr 15
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