Fecha de Publicación: 11/04/2024
Página: 151
Carilla: 151

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: "MURAD MURAD, MICHEL c/ RIVERO ROSANO, CELESTE y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-40413/2022, se hace saber que el próximo jueves 09 de mayo de 2024 a las 14:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula N° 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor sin perjucio de las facultades otorgadas al Sr. Rematador por la ley N° 19.090 Art. 386 del siguiente bien inmueble: Un terreno y demás mejoras que le acceden situado en la vigésima sección judicial del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona Suburbana, empadronado con el número 407.464 (antes empadronado con el número treinta y ocho mil ciento cincuenta y dos en mayor área), señalado con el N° 27 en el plano del Agrimensor Nelson Villagrán de noviembre de 1969, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 62.689 el 11 de los mismos mes y año, tiene una superficie de doscientos noventa y cinco metros, mil quinientos veinticuatro centímetros (295 m. 1.524 cm.) que se deslinda así: 8,59 metros al Noroeste de frente a la calle Emilio Romero, distando el punto medio de dicho frente 47,245 metros de la calle Real; 34,36 metros al Noreste lindando con los solares números 22 y 26; 8,59 metros al Sureste lindando con parte del solar número 21; y al Suroeste 34,36 metros lindando con parte del solar número 28, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3,66% del precio del remate. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente (Ley N° 19.889). En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2°) El plazo para depositar el saldo de precio por parte del mejor postor será de los 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo. 3°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados y demás que la Ley pone a su cargo. 4°) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% sobre el precio de remate, así como los gastos de remate. 5°) Que solo se podrá descontar del precio de remate, la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación de dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 6°) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 7°) Que para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 8°) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados por los interesados en la Sede sita en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 2, debiéndose tener presente el art. 390 inc. Final del C.G.P. 9°) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 10 de abril de 2024.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 10226 1/p 8080 Abr 11- Abr 11
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