Fecha de Publicación: 02/06/2020
Página: 42
Carilla: 42

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
OCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8° Turno, dictada en autos: "GALOW DEVELOPMENT SA c/ LICHERO QUINTANA, PEDRO - EJECUCION HIPOTECARIA." IUE 2-47151/2019, se hace saber que el día 21 de julio de 2020 a las 15.30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, presidida por el Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: fracción de campo con sus alambrados, montes y demás mejoras que le acceden, sita en el departamento de Paysandú, segunda sección catastral, paraje "Rabón", empadronada con el numero 2.341, señalada con el numero 1 en el plano del Agrimensor Rafael A. Thevenet de julio de 1978, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional, con el numero 1366 el 15 de enero de 1979, según el cual consta de una superficie de 260 hectáreas 8.208 metros y se deslindan así: al Noreste línea ligeramente quebrada formada por 3 tramos rectos de 326 metros, 602,90 metros y 468 metros de frente todas a Camino Departamental, al Sureste línea quebrada formada por 5 tramos rectos de 772,50 metros, 309 metros, 1.047 metros, 243 metros y 17 metros lindando todas con la fracción 2 del mismo plano, al Suroeste el Arroyo Valdez y al Noroeste el Arroyo Rabón. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por cualquier medio de pago admitido por la Ley 19.210, en dólares americanos y a cuenta del precio, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien. 5) Que se desconoce el estado ocupacional del bien. 6) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Paysandú. 7) Que se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria en la actualidad. 8) Que se desconoce si tributa impuesto de enseñanza primaria, en virtud de que es una declaración jurada que debe realizar el propietario ante DGI. 9) Que se trata de un bien rural que no cuenta con construcciones de redes de agua por su frente, no posee servicios de OSE, por lo cual no le sería aplicable el Decreto LEY 14.497. 10) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate. 11) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales, ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley de inclusión financiera y su decreto reglamentario. 12) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado, sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derecho Humanos 1309 primer piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones . SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE PAYSANDÚ, DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA, SECCIÓN PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO AMPLIADOS AL 28 DE MAYO DE 2020.- 
 
Montevideo, 29 de mayo de 2020.
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6528 1/p 7977 Jun 02- Jun 02
Ayuda