Fecha de Publicación: 07/04/2025
Página: 162
Carilla: 162

REMATES
PODER JUDICIAL
ROCHA
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Rocha, dictada en autos: "SIGNET SOCIEDAD ANONIMA C/ BAUBETA RODRIGUEZ ALFONSO- COBRO DE PESOS" IUE 351-235/2015, se hace saber que el próximo VIERNES 25 DE ABRIL de 2025 a las 16:00 horas en el local del Juzgado sito en la calle Lavalleja N° 154 de la Ciudad de Rocha, el Rematador Pablo Barrientos, R.U.T. 110206470014, mat. 5445, presidido por el Sr. Alguacil de la Sede sacará a la venta en pública subasta, AL MEJOR POSTOR, EN DOLARES AMERICANOS, Y SIN BASE, los derechos de promitente comprador sobre el  bien inmueble  Padron N° 27263/29 de la localidad catastral de la Pedrera , Departamento de Rocha, que se deslinda de la siguiente forma: fracción de campo con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la Localidad Catastral de La Pedrera (zona sub urbana) antes Décima Sección Catastral y Séptima Sección Judicial (antes 10a.) del Departamento de Rocha, el cual se encuentra empadronado con el número veintisiete mil doscientos sesenta y tres (27263) y el que según plano de mensura y fraccionamiento-urbanización de propiedad horizontal ley 17292, del Agrimensor Pedro Luna, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha, con el número 13.454 el día 17 de julio de 2012, tiene una superficie de setenta y seis hectáreas nueve mil cincuenta y un metros (76 has. y 9051 metros) y se deslinda así: al Noroeste dos líneas rectas de frente a Ruta 10 de 212,44 metros y 437,63 metros respectivamente; al Noreste 1184 metros lindando con padrón 21665; al Sureste 778,70 metros con padrón 21667 y Suroeste 1014,80 metros lindando con Balneario Santa Isabel de La Pedrera, II) En el inmueble referido se. ha desarrollado un Club de Campo con el nombre de "Tajamares de La Pedrera", bajo las normas de la ley de propiedad horizontal N°17.292, dicha urbanización consiste en una agrupación de lotes denominados chacras que son las unidades privadas de la urbanización, espacios comunes que conforman el complejo y consisten en camineria interna, Salón de usos Múltiples (SUM) Centro de Servicios (canchas de tenis y fútbol) Casa de casero y galpón, Área de parador en la playa, Espacios para recreación (lagos artificiales, Parque Indígena o Área Ecológicamente Protegida, arenales, cárcavas, barrancos y demás áreas ubicados en el resto del padrón excluyendo las áreas delimitadas como chacras), el LOTE VEINTINUEVE, padrón individual numero veintisiete mil doscientos sesenta y tres barra cero veintinueve (27.263/029), tiene una superficie de cinco mil cuatrocientos treinta y tres con cincuenta y ocho metros cuadrados (5433,58 m2) y se deslinda así: al Noroeste línea. compuesta por tramos que miden 20,13 y 47,39 metros respectivamente, frente a calle; al Noreste 61,85 metros de desarrollo también de frente a calle por ser esquina, unidos ambos frentes por ochava curva de 9,58 metros de desarrollo; al de Sureste 52,14 metros también de frente a calle une este frente con el anterior, ochava curva de 11,65 metros de desarrollo; al Suroeste 95,25 metros lindando con lote 28.-.-SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 100% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, La que deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.210) y sus Decretos reglamentarios.- 2°) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos del Rematador o sea el 12,20% sobre el precio rematado. 3°) Que serán de cargo del expediente la comisión del vendedor e impuestos del Rematador o sea 2,44% de la venta, y el 1% del impuesto Municipal 4) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo.-5°) Las deudas de Contribución Inmobiliaria, y por Impuesto de Primaria tributos que pueden descontarse para la escrituración hasta el dia del remate, I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere se reintegraran luego de otorgada la respectiva escritura.-6°) Se advierte a efectos de conocimiento que existe una diferencia de mensura del padrón matriz de 355 metros , entre el plano de fraccionamiento y reglamento de Coporpiedad, y el anterior plano y demás escrituras antecedentes.- 7°) Se desconoce el estado ocupacional y el estado de conservación del bien, existiendo deuda por gastos comunes.- 8) Se desconoce el estado actual del inmueble en cuanto al pago de aportes a la construcción (BPS).- 9°) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, calle Lavalleja N° 154 ,Ciudad de Rocha, y a los efectos legales se hace ésta publicación.- 
 
Rocha, 01 de abril de 2025.
SANTIAGO LEONARDO SUAREZ DE LEÓN, Juez Paz Dptal. Int..
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 20) $ 10505 1/p 7650 Abr 07- Abr 07
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