Aviso de Remate N° 7567/026
Fecha de Publicación: 14/04/2026
Página: 171
Carilla: 171
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO
Ver Aclaración: Aviso de Remate Nº 7.656/026 publicado el 15/04/2026.
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17° Turno, dictada en autos: "INDUFIN S.A. c/ NAJMAN UNTERBERG, LUIS y otros - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-77955/2025, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N.° 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares norteamericanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar con edificio situado en la séptima sección judicial del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el número 18.436, señalado con el número 9 de la manzana 857 B en el plano del Ingeniero Abel Biraben del 30 de junio de 1926, inscripto en la Dirección de Topografía el 5 de julio del mismo año, compuesto de una superficie de 80 metros 860 centímetros, con 5 metros 97 centímetros al Noroeste de frente a la calle Benito Chain, señalada su puerta de acceso con el número 1980, entre las calles Democracia y Constitución, distando su punto medio 43 metros 725 milímetros, de la esquina formada con la primera; 12 metros 2 centímetros al Noreste lindado con el padrón 18.435; 7 metros al Sureste con parte del padrón 18.424 y 15 metros 80 centímetros al Oeste con el solar 8 del plano citado, empadronado con el número 18.437.Se previene: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y de conformidad con las previsiones de la ley 19210, 19889 y 20469. Serán de cargo del Mejor Postor los gastos de escrituración, honorarios e impuestos que la Ley pone a su cargo. 2) Serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4) Sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la integración del precio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar tributos adeudados. 5) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor en autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, I.T.P e I.R.P.F si correspondiere. 6) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos lo que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 7) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y ley 19.574 en la redacción dada por las leyes 19.889 y 20469. 8) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 9) La subasta se realizará en las condiciones que surgen del expediente. Y a los efectos legales se expide el presente
Montevideo, 13 de abril de 2026.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 9030 1/p 7567 Abr 14- Abr 14
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