Fecha de Publicación: 09/04/2018
Página: 150
Carilla: 150

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
OCTAVO TURNO

                           GUSAVO LUJAN VENTURA
                             REMATE JUDICIAL
                                099698801

Edicto: Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8vo. Turno, dictada en autos caratulados: "Pérez Montero, Daniel c/ Romero Iglesias, Manuel. Juicio Ejecutivo Cambiario". Ficha: 2-15568/2016, se hace saber que el próximo 24 de Abril de 2018, desde las 15 hs. en el local sito en Av. Italia 5144 entre Alberto Zum Felde y Alejandro Fleming, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, Rut 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del vehículo automotor convertible, marca Alfa Romeo, modelo Spider 3.2 V6 JTS, año 2010, matrícula B 566828, padrón 552603, del departamento de Maldonado, con motor nafta N° 939A000007661, chasis N° ZAR93900075014897. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 100% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la misma, en una letra de cambio o transferencia bancaria. 2) Que será de cargo del mejor postor, los gastos de titulación, honorarios, certificados y la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 12,20% del precio de remate. 3) Que serán de cargo del expediente, los gastos del remate, la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 2,44% del precio de remate, así como, la retención correspondiente al impuesto Ley 18.083 (IRPF), impuesto establecido en el artículo 44 del Decreto 148/2007, o sea, el 2,4% del precio obtenido en el remate, si correspondiere. 4) Que el vehículo se saca a remate en las condiciones materiales y jurídicas en que se encuentra, desconociéndose su funcionamiento. 5) Que existen deudas de patente de rodados. 6) Que los adeudos por concepto de patente de rodados serán descontados desde la fecha del secuestro y aprehensión por la señora alguacil de la Sede, (23 de Junio de 2016), hasta el día del remate. 7) Que el vehículo se remata en su actual estado de conservación, a la vista y sin reclamo, siendo responsabilidad del adquirente los gastos y riesgos concernientes al retiro y traslado. 8) Que el vehículo carece de SOA (Seguro Obligatorio de Automotores). 9) Que se desconoce la existencia de multas sobre el vehículo. 10) Se hace constar que no se cuenta con el Titulo original, habiéndose efectuado el estudio con Testimonio del mismo. 11) Que el plazo de retiro del automotor rematado, es de 48 horas, desde la diligencia de remate. 12) Que el expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, sita en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 1. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 5 de Abril de 2018. Esc. YIOVANA GORDILLO, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 3818 1/p 7471 Abr 09- Abr 09
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