Fecha de Publicación: 06/04/2018
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

EDICTO- Por disposición del Sr. Juez Letrado de 1era. Instancia en lo Civil de 1er Turno dictada en autos REPUBLICA AFISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. C/ ESQUERRE RODRIGUEZ, SERGIO Y OTROS - ACCION CAUSAL (ART. 25 D. LEY 14701) IUE 2-39855/2015 se hace saber que el 25 de abril de 2018 a las 13 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate en dólares, sin base del siguiente bien inmueble: solar con edificio y mejoras que le acceden ubicado en la 12da. Sección Judicial de Montevideo, padrón 158.792 la cual según plano del Agrimensor Rubens Quintana de agosto de 1959 inscripto con el nro. 39185 el 21 de enero de 1960 se señala con el nro. Uno en el plano mencionado, tiene una superficie de setenta y seis metros noventa y seis decímetros y se deslinda así: 9 mts. 13 cms. Al NE a la calle Vilardebó número 1616 entre Marsella y Pando, distando el extremo más próximo de la calle Marsella 17 mts. 23 cms; 9,13 mts. al SO lindando con el padrón 83810; 8,43 mts. al SE limitando con fracción Dos y 8,43 mts. al NO lindando con el padrón 83809.
SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera y en dólares estadounidenses. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corrido contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo. 2) Los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador serán de cargo del adquirente y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y en efectivo y el 1,22% de comisión de venta así como el 1% de Impuesto Municipal será de cargo del expediente. 3) se desconoce el estado ocupacional y contributivo del inmueble respecto a BPS. 4) Surge la inscripción número 17870 de 22/05/2013 correspondiente a los autos del Juzgado Letrado en lo Civil de 13° Turno "IMM c/ Esquerre Nidia" IUE 2-11346/2013. 5) Existen deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tributos y gravámenes municipales desconociéndose si existen otros adeudos pendientes. 6) El bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales. Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 4 de abril de 2018 Dra. Adriana De León Saravia, ACTUARIA.
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 20) $ 3984 1/p 7341 Abr 06- Abr 06
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