Fecha de Publicación: 10/04/2026
Página: 154
Carilla: 154

REMATES
PODER JUDICIAL
RÍO NEGRO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRAY BENTOS
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Fray Bentos de 2° Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY SA c/ ROMERO BARCOS, ENRIQUE DALTONEJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-20497/2024, se hace saber que el día 14 de mayo de 2026, a las 14:00 horas, en las puertas de la sede ubicada en Zorrilla de San Martín 1043, por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT: 120196180016, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en pública subasta en moneda nacional, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: fracción de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la Primera Sección Judicial del Departamento de Río Negro, Localidad Catastral Fray Bentos, Manzana 208, zona urbana, empadronada actualmente con el número tres mil ochocientos veintiuno (3821), antes en mayor área con el mismo número, y que según plano del Agrimensor Celestino Suárez Acevedo, de fecha Setiembre de 1956, se encuentra señalado con el número "11", tiene una superficie de cuatrocientos setenta y tres metros dos mil ochocientos treinta y cinco centímetros (metros 473,2835), y se deslinda así: metros 10,62 al Sureste de frente a calle Juan Mendoza, entre las calles Santiago Lawry y continuación calle Hughes; metros 44,58 al Suroeste lindando con Fracción número "12", metros 10,62 al Noroeste lindando con Fracción "6 y metros 44,55 al Noreste lindando con fracción "10" , todas del mismo plano. SE PREVIENE 1)- Que el remate se realiza sin base y en pesos uruguayos, debiendo el mejor postor consignar el 20% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada, así como el 3.66 % de comisión e impuestos de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19210 y sus modificativas; el saldo del precio deberá ser depositado en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate. 2) No surge de autos que el inmueble tenga caracterización urbana vigente, extremo que de ser exigido será de cargo del mejor postor. 3) Por el hecho de efectuar ofertas se acepta el inmueble en la situación jurídica que surge de la documentación incorporada al expediente, quedando a disposición de los interesados la documentación dominial para su estudio y análisis previo al remate. 4) Se desconoce el estado ocupacional y de regulación de las construcciones ante los organismos competentes. 5) El mejor postor podrá deducir todos aquellos impuestos que son necesarios para la escrituración, o que el Escribano interviniente es agente de retención. 
 
Fray Bentos, 08 de abril de 2026.
SERGIO GUSTAVO CABRERA HERRERA, Actuario.
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 20) $ 6613 1/p 7171 Abr 10- Abr 10
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