Fecha de Publicación: 02/04/2024
Página: 68
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: "EDIFICIO ANDES 1217 c/ SUCESORES DE ESPINOLA CABRERA, MARÍA VICTORIA. EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 2-62609/2013, se hace saber que el próximo 30 de Abril a las 14 Y 30 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y/o GUSTAVO Matriculas Nos 6970 y 1716, RUT 211808550010, presididos del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal N° 502, y la cuota de bienes comunes que le acceden, forma parte del Edificio incorporado al régimen de las disposiciones de la Ley 10.751 de acuerdo al Decreto-Ley 13.870 construido sobre un terreno situado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el N° 5.883, el que según plano de Mensura y Fraccionamiento Horizontal del Ing Agrim. Walter de León Cáceres de octubre de 1972, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 70.663 el 12/12/1972, según el cual consta de una superficie de 938 m2 con 36 dm2 de frente al E, 21 mts 84 cmts. a la calle Andes. La unidad 502, está empadronada individualmente con el N° 5.883/502, la que según el plano antes mencionado se ubica en 5° piso a cota vertical más 17 m 41 cm y se compone de una superficie de 73 m2 29 dm2. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30% de su oferta así la comisión del rematador más IVA, cumpliendo con lo establecido en la Leyes 19.219, modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que se desconoce la situación ocupacional del inmueble. 5°) En cuanto a la situación contributiva, el mismo posee adeudos, desconociéndose la existencia de adeudos en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 6°) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 7°) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 8°) Que el mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210, modificativas y Ley 19.889. Asimismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la providencia aprobatoria del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 9°) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 2 °. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 21 de marzo de 2024.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 7367 1/p 6867 Abr 02- Abr 02
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