Aviso de Remate N° 6859/026
Fecha de Publicación: 08/04/2026
Página: 245
Carilla: 245
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOSEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 22° Turno, dictada en autos: "EDIFICIO PRIMERA AVENIDA c/ CUADRO MUSLERA, NOELIA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-64145/2020, se hace saber que el próximo miércoles 06 de mayo de 2026 a las 13:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula N° 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en moneda nacional del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número 401 que forma parte del edificio construido de acuerdo a la ley 10.751 modificativas y concordantes y a los permisos de construcción números 117.962, 109.143 y 113.842 con habilitación municipal del 14 de octubre de 1971, en un solar de terreno sito en la séptima Sección Judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, padrón número 805, el que según plano del mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Walter J. Rodríguez, de noviembre de 1970, cotejado por la Dirección de Edificación del Municipio de Montevideo el día 3 de noviembre de 1971 e inscripto en la Dirección General de Catastro el 17 de noviembre siguiente con el N° 67.531, tiene una superficie de 528 metros 99 decímetros, con 29 metros 15 centímetros de frente al Noreste a la calle Vázquez y 18 metros 15 centímetros de frente al Sureste a la Avenida 18 de Julio por ser esquina. La unidad 401 está empadronada individualmente con el número 805/401, se ubica en el cuarto piso a cota vertical más 15 metros 30 centímetros y tiene una superficie de 124 metros 70 decímetros. Le corresponde el uso exclusivo de la terraza "M4" (bien común).- SE PREVIENE: 1°) Que conforme al artículo 386 del CGP, el remate se realizará sin base y al mejor postor, sin perjuicio de la facultad del martillero de suspenderlo por precio incompetente o manifiestamente inadecuado y sin que pueda reclamarse por quien hubiera hecho postura, la cual quedará sin efecto. 2°) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la Comisión del Rematador, o sea el 3,66% del precio del remate más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, el que deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19210, modificativas y sus decretos reglamentarios. 3°) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4°) Que los gastos de escrituración, honorarios, certificados, impuestos y todos aquellos que la Ley pone a su cargo, serán asumidos por el adquirente. 5°) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA que totaliza el 1,22% sobre el precio de remate, así como los gastos de remate. 6°) Que se desconoce la regularidad de las construcciones existentes en el inmueble, así como el estado de conservación, la situación ocupacional del mismo y la situación contributiva ante el BPS por aportes a la construcción y la IMM. 7°) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Impuesto de Enseñanza Primaria y por gastos comunes, desconociendo la existencia de otros. 8°) Que solamente podrán ser imputados al precio las deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha de remate; el ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. En caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios profesionales que se originaren, los que serán de cargo del mejor postor. 9°) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 10°) Que el inmueble no cumple con el art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 11°) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada. 12°) Que el estudio de la documentación se ha realizado en base al último título de acuerdo con el testimonio de la matriz inscripto conforme al art 384.2 del CGP, el que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede de OFGECEN sito en 25 de Mayo N° 500 de ésta ciudad (art. 387 a 390 CGP). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, dejando constancia que se tuvieron a la vista certificados registrales N° 3600116 de fecha 17/03/2026, 3600118 de fecha 13/03/2026 y 3185649 ampliado al 16/03/2026.
Montevideo, 06 de abril de 2026.
FLORENCIA NATHALIE MONTERO ARABI, Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.
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20) $ 12997 1/p 6859 Abr 08- Abr 08
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