Fecha de Publicación: 31/03/2025
Página: 102
Carilla: 102

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

Ver Aclaración:
      Aviso de Remate Nº 6.909/025 publicado el 31/03/2025,
      Aviso de Remate Nº 6.937/025 publicado el 31/03/2025.
EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18° Turno, dictada en autos: "VENTURINO, ALEJANDRO Y OTRO c/ DA ROZA AGUIRRE, RICARDO - JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO" IUE 2-18734/2019, se hace saber que el próximo 11.04.25 a la hora 14:30, en los Salones de la Asociación Nacional de Rematadores (Av. Uruguay No. 826), se sacaran a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor, en dólares americanos y por intermedio del Rematador Pùblico Miguel Hugo Wolf, Matrìcula No. 1454, en acto asistido por la Sra Alguacil de la Sede de los siguientes bienes inmuebles: a) Fracción de campo y demás mejoras que le acceden, sita en la quinta sección catastral del departamento de Rivera, zona rural, empadronada con el número cinco mil seiscientos sesenta y cinco (5.665), señalada con la letra A1 en el plano de mensura y división del Ing. Agrimensor Tito Roland de junio de 1977, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional, con el No. 1460 el 17 de junio de 1977, según el cuàl, tiene una superficie de ciento treinta hectáreas mil seiscientos cinco metros (130 hàs. 1605 metros), y se deslinda asì: al Norte línea de 1105 metros 60 centímetros con Camino Vecinal, que separa de fracción A3, al Noreste 2 lineas rectas de 119 metros 90 centímetros y 601 metros 10 centímetros separan de la fracción A4; al Este líneas de 447 metros 30 centímetros y 406 metros 50 centímetros con fracción B3, al Sur líneas en forma de martillo entrante de 449 metros y 840 metros 50 centímetros con padrones Nos. 1002 y 5666; al Suroeste 1385 metros 60 centímetros con padrón No. 1034; b) Fracciòn de campo y demás mejoras que le acceden sita en la quinta sección catastral del Departamento de Rivera, zona rural, paraje "La Calera" antes quinta sección judicial, empadronada con el número Once mil ochocientos sesenta y seis (11.866), antes padròn 1010, señalada como fracción 2 en el plano de mensura suscripto por el Ing. Agrimensor Javier Berrutti, inscripto en la Direcciòn Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Rivera, el 9 de marzo de 2004, con el No. 9493, según el cuàl tiene una superficie de cincuenta (50) hectáreas y se deslinda asì: al Norte 485 metros 30 centìmetros con fracción 1 del plano; al Este 637 metros 30 centimetros con fraccion 1, al Suroeste 2 tramos rectos de 456 metros 70 centimetros lindando con padron 2302 y 397 metros sin padron, al Suroeste recta de 2 tramos de 598 metros 60 centimetros y 507 metros 40 centimetros con padron 11.317 y al Noroeste 339 metros 10 centimetros tambien con padron 11.317.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en los mismos asi como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Rivera.- 4) Que según resulta agregado al expediente existen adeudos pendientes con la Intendencia de Rivera así como respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria.- 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada exclusivamente por tales conceptos hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 6°) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 7) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 8) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 9) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 10) No se cumple cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 11) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2°.- 12) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del día 26 de marzo del año 2025.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- 
 
Montevideo, 27 de marzo de 2025.
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 13138 1/p 6856 Mar 31- Mar 31
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