Fecha de Publicación: 26/03/2026
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Carilla: 73

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 21° Turno, dictada en autos: "BOCCOLERI PENDOLA, HERNÁN - Herencia Yacente" IUE 2-24097/2016, EDICTO Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 21° Turno, dictada en autos "BOCCOLERI PENDOLA, HERNÁN - HERENCIA YACENTE" IUE 2-24097/2016, se hace saber que el 14 de abril de 2026 a las 13:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula N° 5579, RUT 214920180011, en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado, se subastará, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor, el siguiente bien: Inmueble empadronado con el número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, barra cero cero dos de Montevideo (184.842/002 ) (antes en mayor área con el número doscientos un mil noventa y tres), localidad catastral Montevideo, antes 24° sección judicial, según plano del Agrimensor Justino Moreira de noviembre de 1953, inscripto con el número 29.021 el 30 de julio siguiente en la Dirección General de Catastro, se compone de una superficie de ciento once metros cuadrados cuatrocientos setenta y cinco centímetros (111 mt 475 cm), que se describe así: unidad que se integra con el apartamento y la escalera F en planta baja y garaje AS1 y escalera BS1 en subsuelo. En planta baja: cota más un metro noventa y ocho centímetros. APARTAMENTO 002: 3,49 metros al N.E dando frente jardín por medio a la calle Alicante, por el S.E quebrada de 11 rectas con 1,52 metros, 1,15 metros, 4,75 metros, 1,60 metros, 2,50 metros 70 centímetros, 6,40 metros, 2,65 metros, 4,73 metros, 1,07 metros y 4,90 metros lindando: la primera y la segunda con porche C, parte de la tercera con hall D, resto de la 3ra y 4a con escalera F. 5ª a 9ª inclusive con apartamento 001, 10ª y parte de la 11ª con escalera H y resto de la 11ª, con más terreno del bien, 3,28 metros por el S.O con más terreno del bien y por el N.O quebrada de 9 rectas con 11,19 metros, 2,85 metros, 3,85 metros, 2,85 metros, 2,60 metros, 1,48 metros, 1,01 metros, 1,48 metros y 6,05 metros lindando de la primera, quinta y novena con padrón 184.841, la segunda, tercera y cuarta con patio de aire y luz B, la 6ª, 7ª y 8ª con ESCALERA F:1.48 metros al N.E, 71 centímetros al S.E, 1,48 al S.0 y 71 centímetros al N.O. lindando las 3 primeras con apartamento 002 y la 4°. con padrón No. 184.841, Superficie: 1,508. En subsuelo: cota menos 0,50 metros, GARAGE ASI: 3,42 metros al N.E. lindando con Rampa correspondiente a entrada No. 1961 bis. AI S.E. 3 líneas rectas con 1,25 metros, 50 centímetros y 4,80 metros, lindando todas con más terreno del bien, 2,92 metros por el S.O. con escalera BS1 y 6,05 centímetros por el N.O con padrón 184.841. Superficie: 17,6660 metros, ESCALERA BS1: 2,92 metros al NE con garaje ASI, 71 centímetros al S.E y 2,92 metros al S.O. lindando ambas rectas con más terreno del bien y 71 centímetros al N.O con padrón 184.841. Superficie: 2, 732 metros. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en pesos uruguayos el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22%. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Se desconoce el estado actual de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y física de las construcciones que hubiera en ella, las que serán de cargo del mejor postor en caso de reclamación por el BPS. 5) Se desconoce la existencia de deudas ante OSE, BPS, Tributos domiciliarios, tasa municipal, tarifa de saneamiento y sus acrecidas, las que serán de cargo del mejor postor 6) Que se desconoce la existencia de deudas por gastos comunes. 7) Que se desconoce la existencia de cualquier tipo de deuda que afecte al inmueble. 8) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por los gestionantes en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados en la Avenida Rondeau 1750 4° piso de la ciudad de Montevideo 9) Solo se podrá descontar del precio del remate deuda que existiere por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tales conceptos hasta la fecha en que se celebre la subasta. 10) Será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio: ITP e IRPF si correspondiere. 11) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19.889. 12) Se deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 390 in fine del CGP. Y a los efectos legales se realiza esta publicación. 
 
Montevideo, 24 de marzo de 2026.
GIANINNA TROTTA FAJARDO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 15171 1/p 6306 Mar 26- Mar 26
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